La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de noviembre de 2018 reconoce el derecho a la deducción de las dotaciones a la provisión por insolvencias en el Impuesto sobre Sociedades, en el caso de transcurso del plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación, con solo manifestar que el crédito se reclamó por teléfono o aportando cualquier indicio de reclamación de la deuda.
Un deber fiduciario es una obligación de índole legal consistente en velar por los intereses y actuar en beneficio de otra persona.
La Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), prevé la posibilidad de que el sujeto pasivo recupere las cuotas del impuesto repercutidas y no cobradas cuando, entre otros supuestos, el destinatario de los bienes o servicios se encuentre inmerso en un procedimiento concursal.
La DRGN en la Resolución de 19 de diciembre 2018 valora la posibilidad de inscribir la liquidación y extinción de una sociedad en cuya hoja registral consta inscrita una declaración de insolvencia provisional practicada en el ámbito laboral.
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (RDGRN) de 19 de diciembre de 2018 (BOE 28 de enero) se pronuncia de nuevo sobre la extinción registral de sociedades sin patrimonio. En esta ocasión se admite la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada en la que el liquidador declaró que la sociedad carecía de activos y de acreedores, de conformidad con el balance aprobado unánimemente por los socios.
Se examina, en concreto, el supuesto de que se acuerde el régimen de suspensión de facultades y la administración concursal decide no hacer operativa en la primera instancia la sustitución prevista en la ley.
1. Los hechos analizados por la STS 570/2018, de 15 de octubre (RJ 2018/4613) y el problema planteado
Los hechos relevantes son los siguientes:
En una reciente resolución, la DGRN trata de equilibrar el necesario rigor que debe presidir nuestro sistema registral con la adecuada agilidad y seguridad jurídica que requieren los adquirentes de bienes cuando se ha declarado la insolvencia.
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha relajado los requisitos de inscripción de los bienes adquiridos durante el procedimiento concursal y, señaladamente, durante la fase de liquidación. Así lo señala en una resolución de 24 de octubre de 2018.
The DGRN is seeking to strike a balance between the necessary rigor that must prevail in the Spanish registration system and the legal certainty needed for the recipients of assets during insolvency proceedings.
In a decision rendered on October 24, 2018, the Directorate-General for Registers and the Notarial Profession (DGRN) relaxed the requirements for registration of assets acquired during insolvency proceedings, and specifically, during the liquidation phase.
Se explora la posibilidad de que los acreedores financieros de la masa del concurso puedan solicitar una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación de sus créditos contra la empresa ya consursada.
La Propuesta de Directiva de 22 de noviembre del 2016 aborda (ofreciendo nuevas perspectivas de desarrollo del Derecho español) la cuestión de la necesidad del consentimiento de los socios para proceder a la capitalización de créditos en un escenario preconcursal.