News of the bankruptcy of one of the world’s largest ocean carriers, Hanjin Shipping Co., Ltd. (Hanjin), continues to have a ripple effect globally, creating legal entanglements and disrupting company supply chains. Some ports, terminals, stevedores, truckers and rail carriers have refused to service Hanjin vessels and containers for fear of not getting paid.
Since the inauguration of electronic litigation or e-litigation (hereinafter “e-litigation”) services for patent cases in April 2010, the Korean Supreme Court has gradually expanded the scope of availability of e-litigation services to civil, family law and administrative cases, and provisional attachment and injunction cases. With the completion of the e-litigation system for rehabilitation and bankruptcy cases, those proceedings and their ancillary proceedings can be administered electronically from April 28, 2014, as described below.
We have all heard that the world is, once again, flat, given the importance of global trade and the interconnectivity of the supply chain. With Hanjin Shipping Co. Ltd. ("Hanjin"), South Korea's largest shipping company and the world's seventh largest container operator in terms of capacity, filing for receivership in connection with its bankruptcy proceeding in South Korea this week, new complications are appearing throughout the global supply chain.
La Disposición Final Tercera de la Ley de Secretos Empresariales, en vigor desde el pasado 13 de marzo, habilitaba al Gobierno a aprobar un texto refundido de la Ley Concursal en el plazo de ocho meses. De acuerdo con dicha habilitación, los Ministerios de Justicia y Economía y Empresa presentaron el 22 de marzo un proyecto de Texto Refundido de la Ley Concursal.
En su Sentencia de 1 de marzo de 2019 [RJ 2019/622] el Tribunal Supremo ha venido a interpretar la excepción a la subordinación de los créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado que se contiene en el artículo 92.5º de la Ley Concursal (LC).
Se comenta y se refuta una reciente sentencia del Tribunal Supremo que exige que estos créditos por intereses estén en el concurso especialmente comunicados, y que de otra forma no podrían ser pagados con el producto de ejecución.
1. Los hechos
Se explora la posibilidad de que los acreedores financieros de la masa del concurso puedan solicitar una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación de sus créditos contra la empresa ya consursada.
Concedida una subvención pública, fue posteriormente anulada en vía administrativa, con resolución que obligaba a devolver su importe. Entretanto el beneficiario de la subvención había sido declarado en concurso. Las dos instancias judiciales entendieron que la deuda de restitución es una deuda de la masa, por haber tenido lugar su devengo después de la declaración de concurso.
Cuestión no resuelta —y generadora de dispares opiniones—, se afronta en esta nota cómo han de ser, o no, reconocidos en el quorum y en el voto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal los acreedores condicionales y los litigiosos.
Se examina, en concreto, el supuesto de que se acuerde el régimen de suspensión de facultades y la administración concursal decide no hacer operativa en la primera instancia la sustitución prevista en la ley.
1. Los hechos analizados por la STS 570/2018, de 15 de octubre (RJ 2018/4613) y el problema planteado
Los hechos relevantes son los siguientes: