Pursuant to the amendment published in the Official Gazette dated 10 December 2025, No. 33103, the wording “1/1/2026” in Temporary Article 1 of the Communiqué on the Procedures and Principles Regarding the Implementation of Article 376 of the Turkish Commercial Code (the “Communiqué”) has been replaced with “1/1/2027”, and the amendment entered into force on the date of its publication.
In Nordic Power Partners P/S & Ors v Rio Alto Energia, Empreendimentos E Participacoes LTDA & Ors [2025] EWHC 2875 (Comm), the Commercial Court reconfirmed its willingness to grant interim relief to an energy investor in the context of international projects (here related to Brazil). Specifically, this decision provides an interesting insight into steps that can be taken to prevent funds being received by a party that may soon become insolvent (which risks creditors being left without a satisfactory remedy once a dispute is resolved).
On 3 December 2025, the Official Gazette published Law no. 202/2025 that amends and supplements Law no. 213/2015 on the Insureds Guarantee Fund (FGA) and Law no. 85/2014 on insolvency prevention and insolvency proceedings.
These amendments significantly recalibrate the institutional design, financing toolkit, and cross-border coordination of Romania’s insurance guarantee scheme, with particular emphasis on the handling of motor third party liability (MTPL) insurance claims and alignment with the EU framework introduced by Directive 2021/2118.
Der IDW S 16 ist da! Wie Unternehmen bestandsgefährdende Entwicklungen früher erkennen und Haftungsrisiken vermeiden – jetzt sind Frühwarnsysteme Pflicht.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de mayo, remarca que determinados comportamientos constitutivos de calificación culpable del concurso pueden provocar una inversión de la carga de la prueba sobre la incidencia del comportamiento de los administradores en la generación o incremento del déficit concursal, pero sigue sin ofrecer la «justificación añadida» de la atribución de la responsabilidad concursal.
1. La reforma del artículo 172 bis de la Ley Concursal
Se contiene una descripción y valoración general de la Directiva (UE) 2019/1023.
1. Introducción
En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).
La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.
La justicia europea se pronuncia sobre la aplicación de las garantías laborales en la transmisión de empresas cuando cedente y cesionario prevén la posterior desaparición del cesionario por liquidación. Nada impide segregar una parte de la empresa y posibilitar su autonomía, pero mantener la dependencia y provocar su quiebra resulta contrario al principio de estabilidad que rige el transfondo laboral de toda transmisión empresarial.
Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.