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In a departure from prior precedent in the United States Bankruptcy Court for the Southern District of New York (SDNY), a recent opinion by Judge Michael E. Wiles in In re Cortlandt Liquidating LLC,[1] effectively lowered the Bankruptcy Code section 502(b)(6) cap on rejection damages that a commercial real estate landlord may claim, by holding that the cap should be calculated using the “Time Approach,” rather than the “Rent Approach.”

Calculation of Lease Rejection Damages

The March 2023 banking crisis has been an unexpected “stress test” for dealing with liquidity issues.

When state regulators closed Silicon Valley Bank this past Friday, many startups understandably faced severe liquidity issues triggered by the sudden and unexpected loss of access to their deposits.

On January 4, 2023, Judge Glenn of the United States Bankruptcy Court for the Southern District of New York issued a much-awaited decision in the Celsius Network LLC (along with its affiliated debtors, “Celsius” or the “Debtors”) chapter 11 cases relating to the ownership of crypto assets deposited by customers in the Celsius “Earn” rewards program accounts.

Over the span of two weeks in July 2022, two of the largest retail-facing cryptocurrency platforms, Celsius and Voyager, filed for chapter 11 bankruptcy protection.

La Dirección General de Tributos, en dos recientes consultas vinculantes, concreta el momento en el que los propietarios de acciones de una sociedad en concurso de acreedores pueden computar las pérdidas patrimoniales experimentadas con motivo de tal situación.

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0624-17, de 9 de marzo del 2017, analiza cuándo y cómo puede computar una pérdida patrimonial el propietario de unas acciones de una sociedad suspendida de cotización y en fase de liquidación en un procedimiento concursal.

La Dirección General de Tributos analiza las reglas de valoración aplicables en supuestos de aportaciones de capital realizadas por compensación de créditos en aquellos casos en los que la capitalización se efectúa en diferentes plazos y de forma sucesiva.

La Dirección General de Tributos examina, en un contexto de consolidación fiscal, las consecuencias fiscales de una operación en virtud de la cual la entidad dominante condona los créditos que tiene sobre sus filiales, derechos adquiridos previamente por medio de una operación de reestructuración empresarial no acogida al régimen de neutralidad fiscal y registrados por un valor inferior a su nominal.

La Dirección General de Tributos examina algunas de las consecuencias que pueden derivarse de una operación de reestructuración empresarial a efectos de la constitución de la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El Tribunal Supremo confirma en casación la procedencia de imponer sanción en supuestos de operaciones de reestructuración empresarial carentes de motivos económicos válidos sobre la base de argumentos que, en última instancia, lo llevan a reconducir la operación al campo de la simulación negocial.

1. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre del 2016 (rec. 2211/2015)