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In a departure from prior precedent in the United States Bankruptcy Court for the Southern District of New York (SDNY), a recent opinion by Judge Michael E. Wiles in In re Cortlandt Liquidating LLC,[1] effectively lowered the Bankruptcy Code section 502(b)(6) cap on rejection damages that a commercial real estate landlord may claim, by holding that the cap should be calculated using the “Time Approach,” rather than the “Rent Approach.”

Calculation of Lease Rejection Damages

The March 2023 banking crisis has been an unexpected “stress test” for dealing with liquidity issues.

When state regulators closed Silicon Valley Bank this past Friday, many startups understandably faced severe liquidity issues triggered by the sudden and unexpected loss of access to their deposits.

On January 4, 2023, Judge Glenn of the United States Bankruptcy Court for the Southern District of New York issued a much-awaited decision in the Celsius Network LLC (along with its affiliated debtors, “Celsius” or the “Debtors”) chapter 11 cases relating to the ownership of crypto assets deposited by customers in the Celsius “Earn” rewards program accounts.

Over the span of two weeks in July 2022, two of the largest retail-facing cryptocurrency platforms, Celsius and Voyager, filed for chapter 11 bankruptcy protection.

Un accionista solicitó del juzgado mercantil que se acordara la disolución judicial de la compañía en la que participaba (y que se nombrara liquidador a quien ostentaba la condición de administrador) por haberse producido la paralización de los órganos sociales (art. 363.1.d Ley de Sociedades de Capital [LSC]). En el procedimiento no se discutió la realidad de esta paralización, pero se alegó —para oponerse a lo solicitado— que se había incumplido el requisito de la previa convocatoria de junta general extraordinaria.

Se presentó a inscripción en el Registro Mercantil escritura pública de fusión en la que la sociedad absorbente estaba íntegramente participada por la sociedad absorbida (que se encontraba en liquidación). Los acuerdos de fusión fueron adoptados por el socio único de la sociedad absorbente (esto es, por la sociedad absorbida, representada por el liquidador). La registradora denegó la inscripción argumentando, entre otras cosas, que resultaba preciso también el acuerdo de la junta general de la sociedad absorbida.

En su Sentencia de 1 de marzo de 2019 [RJ 2019/622] el Tribunal Supremo ha venido a interpretar la excepción a la subordinación de los créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado que se contiene en el artículo 92.5º de la Ley Concursal (LC).

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio y 31 de octubre de 2018 [RJ 2018/2814 y RJ 2018/4729] han debido decidir si una sociedad (TIP) ostentaba el control sobre otra (TRECAM) a los efectos de determinar si esta segunda pertenecía al grupo de la socia única (CAM) de la primera (lo que resultaba relevante para la calificación en el concurso de TRECAM de los créditos de CAM y de otra filial íntegramente participada de esta ultima entidad).

En el concurso de acreedores de Cubigel Compressors S. A. U. (Cubigel), la administración concursal calificó de subordinado el crédito de Koxka Technologies S. L. U. (Koxka) por pertenecer esta sociedad al mismo grupo que la primera. De hecho, tanto Cubigel como Koxka eran sociedades unipersonales y sus únicos socios (a su vez sociedades mercantiles) estaban participados en porcentajes del 65 % y del 79 % por una misma persona física.