In several Commonwealth jurisdictions, the corporate legislation allows creditors to petition a court to order the winding up of a debtor in circumstances where that debtor is unable to pay its debts as they fall due. Such legislation generally presumes that the debtor is insolvent if it has failed to comply with a statutory notice requiring the debtor to pay a certain debt within a given period of time (a statutory demand).
The Australian Government has introduced new laws which are intended to avoid unnecessary corporate insolvencies in light of the challenges presented by the unfolding COVID-19 global pandemic. The new laws came into effect on 25 March 2020 and include:
Just in time for the Chinese New Year, a Hong Kong court has taken a major step forward in the developing law on cross-border insolvency by recognizing a mainland Chinese liquidation for the first time. In the Joint and Several Liquidators of CEFC Shanghai International Group Ltd [2020] HKCFI 167, Mr. Justice Harris granted recognition and assistance to mainland administrators in Hong Kong so they could perform their functions and protect assets held in Hong Kong from enforcement.
Just in time for Chinese New Year, a Hong Kong court has taken a major step forward in the developing law on cross-border insolvency by recognising a mainland Chinese liquidation for the first time. InJoint and Several Liquidators of CEFC Shanghai International Group Ltd [2020] HKCFI 167, Mr Justice Harris granted recognition and assistance to mainland administrators in Hong Kong so they could perform their functions and protect assets held in Hong Kong from enforcement.
En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).
En una nota que redacté ya hace algún tiempo decía que, excepcionalmente, y aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) parece excluirlo al disponer que la legitimación activa corresponde a quien aparece en el título como «acreedor» (art. 538.2), ha interpretado la jurisprudencia que puede ser el propio condenado o demandado quien inste la ejecución si tiene interés jurídico en el cumplimiento.
Se exponen brevemente los posibles obstáculos a la ejecución de la resolución (sentencia o decreto del letrado de la Administración de Justicia) que pone fin al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales y se ofrecen los criterios para su superación.
1.ª ¿Es la sentencia que pone fin al procedimiento con oposición un título ejecutivo?
El artículo 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula este presupuesto de las medidas cautelares de una manera flexible, ya que, como ha recordado la jurisprudencia, no requiere (como hacía el Anteproyecto de LEC) que la sentencia condenatoria que en su día se dicte sea «de imposible o muy difícil ejecución», sino que se limita a exigir que puedan producirse situaciones que «impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela».
Sin embargo, la jurisprudencia que lo ha interpretado ha sido rigurosa en la delimitación de sus requisitos.
Llamo la atención sobre las dos cuestiones enunciadas, que tienen una indudable relevancia práctica en relación con los recursos extraordinarios:
1) La Sentencia del Tribunal Supremo 61/2019 de 31 enero (RJ 2019\227) aborda cuál debe ser la correcta interpretación del artículo 167.1 de la Ley Concursal, que contempla los supuestos en los que «no procederá la formación de la sección de calificación del concurso» cuando en el mismo haya sido aprobado judicialmente un convenio: si se establece en él, «para todos los acreedores o para los de una o varias clases, entendiendo igualmente por tales las establecidas en el artículo 94.2, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que res