La Dirección General de Los Registros y el Notariado, en su resolución de 10 de julio de 2019, se pronuncia sobre la necesaria relatividad en la rigurosidad del balance de liquidación de una sociedad limitada, en este caso con relación a una "desafortunada" contabilización de una aportación a la cuenta 118.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº1246/2019, de 25 de septiembre anula el art. 197 bis del RD 1065/2007, de 27 de julio por entender que no cuenta con habilitación legal, de modo que la potestad de dictar una liquidación de los elementos de la deuda tributaria vinculados al delito no ampara suficientemente la posibilidad de pasar tanto de culpa o remitir el expediente al Ministerio Fiscal en cualquier momento, incluso cuando ya se ha dictado la liquidación o se ha impuesto la sanción.
Los administradores responden de las deudas contraídas por la sociedad tras la aparición de una causa de disolución si no promueven la ordenada disolución y liquidación. Sin embargo, esta obligación se refiere a las deudas surgidas durante su cargo, de manera que no les son imputables las deudas originadas antes de su nombramiento como administradores, aunque al acceder al cargo la sociedad ya estuviera en causa de disolución.
La Dirección General de los Registros y del Notariado se pronunció en esta resolución sobre la posibilidad de que el nombramiento del representante persona física de una sociedad nombrada administradora se realice a través de un apoderado de ésta, sobre la necesidad de que conste la aceptación del representante persona física y sobre la naturaleza de esta figura.
La Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), prevé la posibilidad de que el sujeto pasivo recupere las cuotas del impuesto repercutidas y no cobradas cuando, entre otros supuestos, el destinatario de los bienes o servicios se encuentre inmerso en un procedimiento concursal.
La DRGN en la Resolución de 19 de diciembre 2018 valora la posibilidad de inscribir la liquidación y extinción de una sociedad en cuya hoja registral consta inscrita una declaración de insolvencia provisional practicada en el ámbito laboral.
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de noviembre de 2018 reconoce el derecho a la deducción de las dotaciones a la provisión por insolvencias en el Impuesto sobre Sociedades, en el caso de transcurso del plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación, con solo manifestar que el crédito se reclamó por teléfono o aportando cualquier indicio de reclamación de la deuda.
La reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del TS de 26 de abril de 2018 analiza una cesión en pago realizada justo antes de la declaración de concurso. Atendiendo a las circunstancias concretas del caso (quita del 50% del crédito cancelado; acreedor sin vinculación ni condición especial; convenio posterior con quita similar), el Supremo considera que no procede rescindir la operación.
La Sentencia del 11 de julio de 2018 consolida la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce la existencia de un grupo de sociedades cuando el control es ejercido por una persona física.
Desde hace ya tiempo la Administración Tributaria ha venido aplicando, si bien no de forma frecuente, el sistema de responsabilidades regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), en los supuestos en los que el deudor a la Hacienda Pública se encontraba en situación de concurso.