La reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del TS de 15 de diciembre de 2017 se pronuncia sobre el criterio temporal de aplicación del Real Decreto-Ley 6/2013, para la protección de los créditos adquiridos por la SAREB frente a una eventual subordinación. Según el Tribunal Supremo, si la calificación del crédito era definitiva antes de la entrada en vigor de la norma, no puede modificarse posteriormente.
El Tribunal Supremo reitera, en su sentencia de 5 de mayo de 2017, su doctrina relativa a la acción individual de responsabilidad de los administradores y la necesidad de que además de probarse el daño se demuestre la existencia de una conducta del administrador, ilegal o carente de la diligencia de un ordenador empresario, así como la existencia del nexo causal entre la conducta y el daño.
El Tribunal Supremo desestima, en su sentencia de 13 de marzo de 2017, el recurso de casación presentado por una sociedad en concurso de acreedores que pretendía el pago por parte de una sociedad a la que había transmitido ciertos activos durante el concurso, de la cantidad que se acordó retener por las partes en concepto de gastos a cargo del vendedor, argumentando que no se admite en sede de concurso la compensación de créditos (ex. art. 58 LC, que proscribe la compensación de los créditos concursales).
El Tribunal Supremo confirma que la atribución de un privilegio especial, en caso de créditos garantizados con prenda sobre derechos de crédito futuros, depende de que la relación de la que emana el crédito ofrecido en garantía existiera antes de la declaración de concurso.
El Tribunal Supremo rechaza el ejercicio de las acciones rescisorias especiales del Derecho concursal contra una escisión de sociedades inscrita en el Registro Mercantil, y afirma que la protección de los acreedores debe realizarse por vía resarcitoria.
El Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad de las exigencias y requisitos legales para poder acceder al recurso de suplicación.
Este post trata de analizar el alcance la Sentencia del Tribunal Constitucional 173/2016, de 17 de octubre, así como de la de la doctrina del mismo órgano que la precede y que es sintetizada en la misma.
El Tribunal Supremo ha aclarado en una reciente sentencia, de fecha 8 de junio de 2016, el orden de pago que corresponde a los honorarios de la administración concursal cuando la masa activa es insuficiente para el abono de la totalidad de los créditos contra la masa. Se distingue, a tal efecto, entre los que resultan estrictamente necesarios para hacer líquidos los activos del concursado y para gestionar el pago, de los que no tienen tal carácter.
El nuevo sistema de subastas judiciales electrónicas continúa perfeccionándose tras varios meses desde su implantación en toda España, ofreciendo notables diferencias con respecto a las antiguas subastas presenciales.
El Tribunal Supremo aborda la cuestión relativa al tratamiento concursal de los créditos por la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo por incumplimientos graves del empleador, cuando la sentencia se dicta en momento posterior a la declaración del concurso.
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de julio de 2016 >>
Pocas veces una legislación “moderna” (recordemos que el texto original de la Ley Concursal es de 2003) ha sido objeto de tanta modificación (en sus diez años de vigencia lleva más de 16 modificaciones). Lo que es seguro es que no será la última, de hecho en las próximas semanas verá la luz la Ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (procedente del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo), un auténtico ejemplo de “reforma de la reforma”.