Las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio y 31 de octubre de 2018 [RJ 2018/2814 y RJ 2018/4729] han debido decidir si una sociedad (TIP) ostentaba el control sobre otra (TRECAM) a los efectos de determinar si esta segunda pertenecía al grupo de la socia única (CAM) de la primera (lo que resultaba relevante para la calificación en el concurso de TRECAM de los créditos de CAM y de otra filial íntegramente participada de esta ultima entidad).
Actualidad Normativa Coordinadora: Rosana Hallett Of counsel de GA_P N .º 212017 2 © Gómez-Acebo & Pombo Abogados, 2017. Todos los derechos reservados. Advertencia legal: Este boletín sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna. N.
La Dirección General de Tributos examina algunas de las consecuencias que pueden derivarse de una operación de reestructuración empresarial a efectos de la constitución de la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En situaciones de crisis empresarial no son extrañas demandas de despido «tácito». Aunque se trata de una denominación no recogida por el legislador laboral, reproduce la posibilidad que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores otorga al trabajador para extinguir su contrato en determinadas circunstancias y con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente. Este tipo de demandas suelen coincidir con los procesos concursales, si bien la realidad temporal puede ser distinta.
1. Art. 1(1)(c) of the Regulation. Appraisal
I. Medio ambiente En materia medioambiental destacamos la aprobación de las siguientes normas en estos últimos meses: 1. La Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Tiene por objeto adaptar la actual normativa en materia de responsabilidad ambiental para adecuarla a lo regulado por la Directiva 2013/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio del 2013.
Approach
Quienes reclaman contra alguna medida colectiva de reestructuración (despidos, suspensiones, modificaciones sustanciales, movilidad geográfica, descuelgues de convenio) suelen denunciar que durante el período de consultas no se ha negociado de buena fe. Cuando las sentencias consideran que así ha sucedido declaran la nulidad de la correspondiente decisión, por disponerlo la Ley. Aunque suele pensarse en la negociación ex fide bona como deber de la empresa, hay que recordar su carácter bilateral.
Sentencia del Tribunal Supremo 227/2019, de 11 abril. Después de la declaración de concurso de la prestataria, la acreedora hipotecaria (una Caja Rural) comunicó un crédito de 117.174,82 euros, que se correspondía a 114.839,44 euros de principal, 1.089,29 euros de intereses remuneratorios y 127,16 euros de intereses de demora. El crédito es clasificado como crédito con privilegio especial. Abierta la liquidación, se procedió a la subasta de las dos fincas sobre las que se había constituido la hipoteca en garantía del reseñado crédito. La subasta se celebró el 11 de marzo de 2013.
Ejecutada la hipoteca primera, con adjudicación al ejecutante y con sobrante de ejecución, se decreta la cancelación de la garantía y de las tres hipotecas posteriores en rango, y la entrega del sobrante al acreedor hipotecario (que es el mismo en las cuatro hipotecas). Unos días antes de dictarse el decreto de adjudicación y cancelación de cargas, el deudor había solicitado un procedimiento del artículo 5 bis de la Ley Concursal (LCon).