Un reciente pronunciamiento del orden contencioso-administrativo resulta sumamente útil en una controversia que parece irresoluble. La sentencia se pronuncia sobre un supuesto fáctico que precisa aplicar la Ley Concursal en su redacción anterior a la reforma del 2014.
A provision out of assets available to creditors as injunctive relief for holder of contingent claim must actually be material
Decision by Barcelona Provincial Appellate Court on April 3, 2018
Actualidad Normativa Coordinadora: Rosana Hallett Of counsel de GA_P N .º 212017 2 © Gómez-Acebo & Pombo Abogados, 2017. Todos los derechos reservados. Advertencia legal: Este boletín sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna. N.
When a company files for bankruptcy, employees are faced with uncertainty on a number of issues. Everything from outstanding wages to benefit entitlements are suddenly at risk. Further, when a company becomes insolvent, employees are often laid off in circumstances that fail to satisfy statutory or common law notice period entitlements. However, under the Bankruptcy and Insolvency Act (“BIA”), employees are often barred from fully recovering what they are owed.
A recent decision of the Ontario Superior Court sheds light on when a commercial landlord is required to give consent to an assignment of lease or sublease.
As Insurers underwriting risks in Spain are aware, the recent financial crisis resulted in a significant increase in claims against directors by trustees appointed when a company enters into an insolvency process. Insolvency proceedings in Spain reach a determination as to the culpability of directors implicated in the company's demise. In this context, the Spanish courts will look at whether the directors were "guilty" or whether the insolvency was "fortuitous". However, not all determinations will express whether the director's conduct was in bad faith or wilful.
En el concurso de acreedores de Cubigel Compressors S. A. U. (Cubigel), la administración concursal calificó de subordinado el crédito de Koxka Technologies S. L. U. (Koxka) por pertenecer esta sociedad al mismo grupo que la primera. De hecho, tanto Cubigel como Koxka eran sociedades unipersonales y sus únicos socios (a su vez sociedades mercantiles) estaban participados en porcentajes del 65 % y del 79 % por una misma persona física.
N. o 52017 Sección elaborada por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo Advertencia legal: Este boletín sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna. © Gómez-Acebo & Pombo Abogados, 2017. Todos los derechos reservados Coordinadora: Estibaliz Aranburu Uribarri Diseño y maquetación: José Á. Rodríguez Sumario Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La legislación concursal no ha previsto que un acreedor con privilegio especial pueda comunicar su crédito como ordinario y tampoco que el acreedor que ya aparece en la lista como privilegiado especial pueda renunciar a su privilegio y engrosar a efectos estratégicos (aprobación o no aprobación del convenio) la lista de los acreedores ordinarios. Hay que aceptar semejante posibilidad, incluso más allá del plazo legalmente previsto para modificar la lista de acreedores.
1. Objeto