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Recientemente, en sus sentencias de fechas 13 de marzo de 2018 y 3 de abril de 2018, el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la interpretación del contenido en el artículo 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”), relativo a la legitimación del responsable tributario para impugnar, con ocasión del recurso frente al acuerdo de derivación de responsabilidad, la liquidación en que tiene su origen dicho acuerdo.

El Tribunal Supremo ha declarado que la responsabilidad solidaria de los administradores sobre la base del art. 367 LSC subsiste, aunque el acreedor conozca, al contratar, la situación de insolvencia de la sociedad. El mero conocimiento de dicha situación por parte del acreedor no es suficiente para acreditar su mala fe al reclamar las deudas a los administradores y, por tanto, estos siguen siendo solidariamente responsables por no promover la disolución si las pérdidas determinaron que el patrimonio neto quedara por debajo de la mitad del capital social.

La responsabilidad solidaria en el pago de deudas tributarias por parte de quienes colaboren en la ocultación y/o transmisión de bienes con la intención de sustraerlos al procedimiento ejecutivo de cobro –impidiendo así su embargo– ha sido recientemente objeto de análisis por parte del Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”).

Recientemente, la Dirección General de Tributos (“DGT”) ha publicado la contestación a la Consulta Vinculante V0259-18, de 7 de febrero de 2018, en la que se analizan las implicaciones que pueden derivarse para un tercero como consecuencia de las liquidaciones provisionales (incluso no habiendo las mismas adquirido firmeza) practicadas a otro sujeto pasivo.

Desde hace ya tiempo la Administración Tributaria ha venido aplicando, si bien no de forma frecuente, el sistema de responsabilidades regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), en los supuestos en los que el deudor a la Hacienda Pública se encontraba en situación de concurso. 

Selección de las principales resoluciones en materia de Reestructuraciones e Insolvencias.

La provisión con cargo a la masa como medida cautelar a favor de un acreedor contingente debe ser material

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 3 de abril de 2018

Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Abril 2018

El pronunciamiento autonómico prima sobre el municipal en cuanto a la ubicación de instalaciones en lugares de interés paisajístico

RERE / IRC: Aprovadas novas regras de dedução de créditos incobráveis no âmbito de acordo de reestruturação

A provision out of assets available to creditors as injunctive relief for holder of contingent claim must actually be material

Decision by Barcelona Provincial Appellate Court on April 3, 2018

On March 14, 2018 the European Commission presented the Second Progress Report on the reduction of non-performing loans (“NPLs”). The report comprises a memo and a factsheet, whose versions in English can be obtained on the website of the European Commission, which also distributed a press release (English version).