(La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre del 2017)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece las condiciones para no considerar ayuda de Estado la decisión de una autoridad pública cuando se comporta como lo haría un acreedor privado en una economía de mercado al aceptar una quita en un procedimiento de convenio de acreedores...
1. El supuesto de hecho
Un reciente pronunciamiento del orden contencioso-administrativo resulta sumamente útil en una controversia que parece irresoluble. La sentencia se pronuncia sobre un supuesto fáctico que precisa aplicar la Ley Concursal en su redacción anterior a la reforma del 2014.
La reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del TS de 15 de diciembre de 2017 se pronuncia sobre el criterio temporal de aplicación del Real Decreto-Ley 6/2013, para la protección de los créditos adquiridos por la SAREB frente a una eventual subordinación. Según el Tribunal Supremo, si la calificación del crédito era definitiva antes de la entrada en vigor de la norma, no puede modificarse posteriormente.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia (STS 693/2017, de 20 de diciembre) que, si bien trae causa de un procedimiento concursal, establece conclusiones muy interesantes desde el punto de vista del derecho societario, en materia de conflictos de interés en el seno de los grupos de sociedades.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reconoce legitimación para interponer recursos al acreedor coadyuvante en un incidente concursal de acción de reintegración.
Boletín de Sociedades N .º 82018 Sección elaborada por el Área Mercantil de GA_P Boletín de Sociedades N .º 8 | 2018 2 Sumario Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Cláusulas shotgun: posible solución a situaciones de bloqueo en sociedades conjuntas . . . . . 4 La modificación de los pactos parasociales por mayoría................................. 10 Práctica Societaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
LA DGRN limita el control por notarios y registradores de la aplicación del 160.f) LSC (venta de activos esenciales) y establece que la norma no será aplicable en operaciones realizadas por las sociedades en liquidación.
O BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A. – EM LIQUIDAÇÃO anunciou que o prazo para a apresentação das reclamações de créditos no âmbito do seu processo de liquidação terminará no dia 11 de dezembro de 2017.
O termo do prazo para apresentação de reclamações de crédito é estabelecido em função da última citação de credor no estrangeiro, contando-se 60 dias a partir dessa data. De acordo com o referido comunicado, a mais recente citação conhecida foi efetuada no dia 11 de outubro.
BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A. – EM LIQUIDAÇÃO has announced that the time limit for the lodgement of claims under its liquidation proceedings ends on 11 December 2017.
The time limit for lodging claims is set with reference to the last service of notice to a creditor abroad and the 60-day period counted from said date. According to the aforementioned announcement, the last known notice was served on 11 October.
The announcement reserves the possibility of extending the time limit in the event of subsequent services.
La Sentencia 3019/2017 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2017 aclara que los administradores sociales, tanto los de derecho, como los de hecho, serán responsables solidarios por las deudas contraídas por la sociedad como consecuencia de un despido, declarado improcedente después del acaecimiento de una causa de disolución.