El TS clarifica la calificación concursal de los contratos de permuta de tipos de interés y los califica como créditos concursales por no cumplir con el requisito del sinalagma funcional que se predica de las obligaciones recíprocas.
En aplicación del art. 6.3 Cc, se declaran nulas prendas sobre acciones otorgadas por una sociedad en garantía de préstamos para adquirir acciones de la propia sociedad porque vulneran la prohibición de asistencia financiera. No existe obligación de restitución porque la prenda fue concedida con carácter unilateral y gratuito.
En la SAP de Madrid (secc. 28ª) de 7 de diciembre de 2012 y la SAP de Barcelona (secc. 15ª) de 4 de octubre de 2012 se discutía la calificación concursal de un crédito que había sido calificado por la administración concursal como subordinado por entender que la sociedad acreedora pertenecía al mismo grupo de sociedades que la concursada. En ambos casos las Audiencias realizan un análisis del concepto de grupo a efectos concursales antes y después de la reforma de la Ley Concursal introducida por la Ley 38/2011.
Se rechaza la inscripción del nombramiento de liquidador acordado por la junta general ante la aparición de un activo sobrevenido de una sociedad cuya hoja registral había sido cerrada por el juzgado de lo mercantil ante la conclusión del concurso por inexistencia de bienes.
La DGRN se cuestiona si es posible inscribir el acuerdo de nombramiento de liquidador de una sociedad cuya hoja registral fue cerrada por auto del Juez de lo Mercantil que decretó la conclusión del concurso de acreedores de la sociedad por inexistencia de bienes28.
La apreciación de mala fe a efectos de subordinación del crédito de la contraparte a la restitución en caso de rescisión exige, además de conocer la situación de insolvencia o proximidad a la insolvencia del deudor, la concurrencia de un aspecto subjetivo (conciencia de que se afecta negativamente –perjuicio- a los demás acreedores) y de un aspecto objetivo (valorativo de la conducta del acreedor, consistente en que esta sea merecedora de la repulsa ética en el tráfico jurídico).
La caducidad del cargo de administrador se produce ope legis, sin necesidad de que acceda al Registro Mercantil ningún documento que lo constate. En estos casos, a diferencia del cese o la separación, el inicio del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad contra el administrador comienza desde el momento en que deba considerarse caducado el cargo.
The new law of 19 March 2012 amending the Belgian Companies Code on the liquidation procedure which entered into force on 17 May 2012 (the “Law”) has put an end to the legal uncertainty and the controversial practice that arose from the law of 2 June 2006 regarding the realisation of the dissolution and liquidation of a company in one single act.
This new Law has to be read alongside the law of 22 April 2012 amending the Judicial Code on the liquidation procedure of companies (also entered into force on 17 May 2012).
Under European law, there are no general rules whit respect to the liability of a holding company for the debts of its insolvent subsidiary.
The Council Regulation (EC) N° 1346/2000 of 29 May 2000 on insolvency proceedings only provides for a common framework for insolvency proceedings in the European Union (EU). The harmonised rules on insolvency proceedings intend to prevent assets or judicial proceedings being transferred from one EU country to another for the purposes of obtaining a more favourable legal position to the detriment of creditors (“forum shopping”).
Through its decision of 27 November 2008, the Belgian Constitutional Court declared netting arrangements in insolvency proceedings, which are explicitly allowed under the Belgian Financial Collateral Law of 15 December 2004, unconstitutional where such netting arrangements apply to non-merchants. Despite the numerous criticisms about this decision, the amended Belgian Financial Collateral Law, entered into force on 10 November 2011, now explicitly excludes non-merchants from its scope.