Todos los supuestos de extinción en que ésta es adoptada por voluntad del trabajador, pero derivada de una decisión unilateral de la empresa, han de tener el mismo tratamiento por parte de los Estados miembros. Así lo señala el Tribunal de de Justicia en un reciente pronunciamiento en el que resuelve una cuestión cuya trascendencia práctica desborda el supuesto planteado específicamente.
Reiterando y desarrollando la argumentación contenida en la STS de 15 de marzo de 2017 [RJ 2017/1370], el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre qué debe entenderse por grupo de sociedades a los efectos de la Ley Concursal en su Sentencia de 11 de julio de 2018 [RJ 2018/2815].
Su doctrina gira, expuesta en términos resumidos, en torno a las siguientes ideas:
En un asunto en el que todavía resultaba de aplicación la normativa sobre quiebras del Código de Comercio (y, en concreto, el hoy derogado art. 878), se planteó el problema del alcance de la protección del artículo 34 Ley Hipotecaria con respecto del subadquirente de un derecho real de hipoteca.
El orden social mantiene no sólo su competencia, sino la aplicación del régimen jurídico de la sucesión laboral de empresa, aun cuando exista un auto del juez del concurso por el que se exonere de deudas a la empresa adquirente.
(La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre del 2017)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece las condiciones para no considerar ayuda de Estado la decisión de una autoridad pública cuando se comporta como lo haría un acreedor privado en una economía de mercado al aceptar una quita en un procedimiento de convenio de acreedores...
1. El supuesto de hecho
Un reciente pronunciamiento del orden contencioso-administrativo resulta sumamente útil en una controversia que parece irresoluble. La sentencia se pronuncia sobre un supuesto fáctico que precisa aplicar la Ley Concursal en su redacción anterior a la reforma del 2014.
Boletín de Sociedades N .º 82018 Sección elaborada por el Área Mercantil de GA_P Boletín de Sociedades N .º 8 | 2018 2 Sumario Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Cláusulas shotgun: posible solución a situaciones de bloqueo en sociedades conjuntas . . . . . 4 La modificación de los pactos parasociales por mayoría................................. 10 Práctica Societaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Courts are often faced with the situation in which affiliated debtors file for Chapter 11 reorganization and request to have their cases jointly administered. While joint administration does not, without more, cause substantive consolidation of the assets and liabilities of the corporate group, jointly-administered debtors may propose a single plan of reorganization that establishes the recovery for all of the debtors’ creditors.
O BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A. – EM LIQUIDAÇÃO anunciou que o prazo para a apresentação das reclamações de créditos no âmbito do seu processo de liquidação terminará no dia 11 de dezembro de 2017.
O termo do prazo para apresentação de reclamações de crédito é estabelecido em função da última citação de credor no estrangeiro, contando-se 60 dias a partir dessa data. De acordo com o referido comunicado, a mais recente citação conhecida foi efetuada no dia 11 de outubro.
BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A. – EM LIQUIDAÇÃO has announced that the time limit for the lodgement of claims under its liquidation proceedings ends on 11 December 2017.
The time limit for lodging claims is set with reference to the last service of notice to a creditor abroad and the 60-day period counted from said date. According to the aforementioned announcement, the last known notice was served on 11 October.
The announcement reserves the possibility of extending the time limit in the event of subsequent services.