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With the increase in global trade and business, often involving complex corporate structures in multiple jurisdictions, we expect to see a significant increase in cross-border insolvency and restructuring matters in coming years. This is especially the case with rapid advancements in technology and digital change driving “borderless” transactions and investments in every industry.

On 26 June 2020 the Corporate Insolvency and Governance Act 2020 (the Act) came into force, introducing a number of temporary measures to assist companies facing financial difficulties as a consequence of COVID-19. These temporary provisions apply retroactively to cover the period commencing 1 March 2020 (26 March 2020 with respect to corporate governance provisions) and ending on 30 September 2020 (the Relevant Period).

On 25 June 2020, the Corporate Insolvency and Governance Act 2020 (the Act) received Royal Assent, and the majority of its provisions are now in force. The Act has introduced a number of permanent reforms and temporary measures, which together represent the most significant change to English insolvency law in nearly 20 years.

Permanent Reforms

The permanent reforms include:

It is common in a corporate Chapter 11 bankruptcy to sell substantially all of a debtor’s assets. When the sale is supervised and approved by a bankruptcy court, purchasers will be protected from subsequent attacks on the sale or its process.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de mayo, remarca que determinados comportamientos constitutivos de calificación culpable del concurso pueden provocar una inversión de la carga de la prueba sobre la incidencia del comportamiento de los administradores en la generación o incremento del déficit concursal, pero sigue sin ofrecer la «justificación añadida» de la atribución de la responsabilidad concursal.

1. La reforma del artículo 172 bis de la Ley Concursal

Se contiene una descripción y valoración general de la Directiva (UE) 2019/1023.

1. Introducción

En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).

La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.

La justicia europea se pronuncia sobre la aplicación de las garantías laborales en la transmisión de empresas cuando cedente y cesionario prevén la posterior desaparición del cesionario por liquidación. Nada impide segregar una parte de la empresa y posibilitar su autonomía, pero mantener la dependencia y provocar su quiebra resulta contrario al principio de estabilidad que rige el transfondo laboral de toda transmisión empresarial.