The Bottom Line
The U.S. Bankruptcy Court for the Southern District of New York entered a decision confirming the applicability of the Court’s bar date order as it relates to a pension fund’s claim for withdrawal liability filed after the bar date, despite the fact that the withdrawal occurred after the deadline for filing proofs of claim.
What Happened?
En su Sentencia de 1 de marzo de 2019 [RJ 2019/622] el Tribunal Supremo ha venido a interpretar la excepción a la subordinación de los créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado que se contiene en el artículo 92.5º de la Ley Concursal (LC).
The Bottom Line
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Llamo la atención sobre las dos cuestiones enunciadas, que tienen una indudable relevancia práctica en relación con los recursos extraordinarios:
1) La Sentencia del Tribunal Supremo 61/2019 de 31 enero (RJ 2019\227) aborda cuál debe ser la correcta interpretación del artículo 167.1 de la Ley Concursal, que contempla los supuestos en los que «no procederá la formación de la sección de calificación del concurso» cuando en el mismo haya sido aprobado judicialmente un convenio: si se establece en él, «para todos los acreedores o para los de una o varias clases, entendiendo igualmente por tales las establecidas en el artículo 94.2, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que res
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (RDGRN) de 19 de diciembre de 2018 (BOE 28 de enero) se pronuncia de nuevo sobre la extinción registral de sociedades sin patrimonio. En esta ocasión se admite la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada en la que el liquidador declaró que la sociedad carecía de activos y de acreedores, de conformidad con el balance aprobado unánimemente por los socios.
Ante el embargo de todos los saldos de las cuentas bancarias de la empresa por parte del Juzgado de lo Social, el administrador concursal solicita que sea el Juez de lo Mercantil el que se pronuncie sobre si los bienes a embargar son necesarios para la continuidad de la empresa. De ser así, el Juzgado de lo Social deberá esperar a la resolución mercantil antes de adoptar ninguna medida de embargo y habrá de devolver al administrador concursal las cantidades confiscadas.
El reconocimiento de la improcedencia del despido del trabajador en la fase de conciliación prejudicial implica asimismo el abono de la indemnización correspondiente al trabajador. Cuando, tras el acuerdo alcanzado, se intenta su ejecución pero la empresa declara su insolvencia, los trabajadores suelen recurrir al FOGASA para el cobro de las cantidades adeudadas.
No es concursal una acción que tiene por objeto una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad delictual o cuasidelictual, que ejercita el síndico en el marco de un procedimiento de insolvencia y que, de prosperar, daría lugar a la reintegración de lo obtenido en la masa activa. La competencia para conocer de ella se determina por las disposiciones del Reglamento Bruselas I (RBI, aplicado al caso por razones temporales, si bien lo decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] se extiende al actualmente aplicable RBIbis).