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The new company shareholders, who have accessed ownership of the securities by ordinary purchase or by enforcement of a pledge of securities, must beware above all of the hitherto dormant claims of former shareholders and directors.

La competencia del orden social para declarar una sucesión de empresas en caso de adquisición de unidad productiva en concurso no parece albergar duda alguna para la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. A tal fin, se imponen la aplicación de la norma laboral, las consecuencias derivadas sobre la responsabilidad solidaria de empresa adquirente y transmitente en toda su extensión —para contratos vigentes y deudas derivadas de contratos ya extinguidos— y la inviabilidad, en tal caso, de la exoneración contenida en el plan de liquidación.

1. El supuesto de hecho 

Una sociedad eslovaca productora de bebidas alcohólicas, que había conseguido un aplazamiento de su deuda fiscal previa constitución de garantías, no pudo hacer frente a los pagos pactados y, en consecuencia, presentó la solicitud de iniciación de un procedimiento de convenio de acreedores ante el tribunal regional competente, proponiendo el pago del 35 % de la deuda, que ascendía a un total de 21,4 millones de euros, de los cuales 21,3 correspondían a la deuda fiscal.

La presentación de una demanda por parte del trabajador requiriendo la extinción de su contrato por incumplimiento del empleador genera especial controversia si, inmediatamente después, este último solicita la declaración del concurso. Por una parte, porque se entiende que, tras la declaración del concurso, el contrato ya no está vigente al haber aprobado el juez del concurso la extinción colectiva de todos los contratos laborales de la empresa por lo que, el juez de lo social, no deberá pronunciarse sobre una relación ya extinguida.

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2252-18, de 26 de julio de 2018, aclara cómo y cuándo un contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas habrá de imputarse las minusvalías latentes derivadas de una inversión en aportaciones financieras subordinadas de una cooperativa que posteriormente fue declarada en concurso, entrando en fase de liquidación.

Iniciado un despido colectivo y alcanzado un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario en el periodo de consultas, se plantea si la impugnación individual de cada despido puede cuestionar la concurrencia de las causas que lo motivan. El diferente tratamiento normativo —laboral, concursal, procesal— y la distinta dicción sobre esta materia en procesos de naturaleza colectiva —modificación sustancial, movilidad, suspensión contractual— obligan a precisar una solución, sustantiva y procesalmente determinante.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4.ª) de 12 de marzo del 2018 (JUR 2018\130159) ha formulado algunas interesantes consideraciones en torno a los deberes y responsabilidad de los liquidadores de sociedades de capital.

Una nueva sentencia relativa al tratamiento concursal de garantías intragrupo. Y preocupante, porque parece suponer una vuelta atrás. La glosa de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 2 de mayo del 2018 es como sigue. Como la constitución de la garantía real sobre el inmueble de la concursada fue simultánea a la concesión del préstamo, no es posible considerar gratuito el acto de disposición.

The Eleventh Circuit recently found in favor of Blue Bell Creameries, Inc. by rejecting its own earlier dicta and explicitly expanding the preference payment defense known as “new value.” This provides additional protection for companies doing business with a debtor in the 90 days prior to bankruptcy.

THE SCOOP: BRUNO’S V. BLUE BELL

Se hipotecaron fincas en garantía de una refinanciación bancaria, la deudora es declarada en quiebra y se fija como fecha de retroacción una anterior a la de constitución de la hipoteca. El valor de tasación es aproximadamente de 1 700 000 euros; el banco instó la ejecución de las hipotecas. Durante la tramitación de la ejecución, el banco cedió su crédito hipotecario a un tercero por un precio de 767 127,82 euros. El tercero se subrogó en la posición del banco como ejecutante.