Our January 22, May 23, June 28,
La Propuesta de Directiva de 22 de noviembre del 2016 aborda (ofreciendo nuevas perspectivas de desarrollo del Derecho español) la cuestión de la necesidad del consentimiento de los socios para proceder a la capitalización de créditos en un escenario preconcursal.
Se trata de un sumario y elocuentememo firmado por dos juristas de Kirkland & Ellis LLP, London, y publicado enInternational Corporate Rescue, vol. 15, issue 6, 2018, que resumo en lo que importa. Siempre suponiendo un hard Brexit. (1) Los tribunales de UK no reconocerán —salvo implementación por UK de la Ley Modelo de UNCITRAL— procedimientos de insolvencia extranjeros si afectan a titulares de créditos sometidos a Derecho inglés que disienten del acuerdo y no estuvieron presentes en el procedimiento extranjero.
Se explora la posibilidad de que los acreedores financieros de la masa del concurso puedan solicitar una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación de sus créditos contra la empresa ya consursada.
In a recent cross-border insolvency case, Judge Glenn of the United States Bankruptcy Court for the Southern District of New York recognized an insurance company rehabilitation proceeding in Curaçao as a “foreign main proceeding” under Chapter 15 of the Bankruptcy Code.[1]
Se examina, en concreto, el supuesto de que se acuerde el régimen de suspensión de facultades y la administración concursal decide no hacer operativa en la primera instancia la sustitución prevista en la ley.
1. Los hechos analizados por la STS 570/2018, de 15 de octubre (RJ 2018/4613) y el problema planteado
Los hechos relevantes son los siguientes:
Section 365(h) of the Bankruptcy Code provides considerable protection to a tenant in the event of a bankruptcy filing by its landlord.
A sex-abuse scandal has landed another organization in bankruptcy court. USA Gymnastics (“USAG”) filed chapter 11 last week in Indiana following a team doctor’s conviction for abusing hundreds of girls.[i]
Es exclusiva la competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto un procedimiento de insolvencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia ejercitada contra un demandado cuyo domicilio se encuentra en otro Estado miembro.
En el concurso de la sociedad EM se incluyeron en el inventario de la masa activa dos fincas inscritas. El inventario no fue impugnado en el plazo previsto en el artículo 96.1 de la Ley Concursal (LCon). Tras la preclusión del mencionado plazo impugnatorio, la actora presentó una demanda para que se la declarase propietaria de una parte proindivisa de las fincas.