As the coronavirus (COVID-19) pandemic continues to shake global markets, it is likely that more companies will need to restructure to address liquidity constraints, to right-size their balance sheets, or to implement operational restructurings. In addition to a potential surge in restructurings, the spread of COVID-19 is already having pronounced impacts on companies planning or pursuing restructurings, and further market turmoil may cause even broader changes to the restructuring marketplace.
Potential Increase in Restructuring Activity
En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).
En una nota que redacté ya hace algún tiempo decía que, excepcionalmente, y aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) parece excluirlo al disponer que la legitimación activa corresponde a quien aparece en el título como «acreedor» (art. 538.2), ha interpretado la jurisprudencia que puede ser el propio condenado o demandado quien inste la ejecución si tiene interés jurídico en el cumplimiento.
Se exponen brevemente los posibles obstáculos a la ejecución de la resolución (sentencia o decreto del letrado de la Administración de Justicia) que pone fin al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales y se ofrecen los criterios para su superación.
1.ª ¿Es la sentencia que pone fin al procedimiento con oposición un título ejecutivo?
El artículo 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula este presupuesto de las medidas cautelares de una manera flexible, ya que, como ha recordado la jurisprudencia, no requiere (como hacía el Anteproyecto de LEC) que la sentencia condenatoria que en su día se dicte sea «de imposible o muy difícil ejecución», sino que se limita a exigir que puedan producirse situaciones que «impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela».
Sin embargo, la jurisprudencia que lo ha interpretado ha sido rigurosa en la delimitación de sus requisitos.
The U.S. Supreme Court held today in Mission Product Holdings, Inc. v. Tempnology, LLC that a trademark licensee may retain certain rights under a trademark licensing agreement even if the licensor enters bankruptcy and rejects the licensing agreement at issue. Relying on the language of section 365(g) of the Bankruptcy Code, the Supreme Court emphasized that a debtor’s rejection of an executory contract has the “same effect as a breach of that contract outside bankruptcy” and that rejection “cannot rescind rights that the contract previously granted.”
In a recent decision arising out of the Republic Airways bankruptcy, Judge Sean Lane of the United States Bankruptcy Court for the Southern District of New York held that the liquidated damages provisions of certain aircraft leases were improper penalties and, thus, “unenforceable as against public policy” under Article 2A the New York Uniform Commercial Code. In re Republic Airways Holdings Inc., 2019 WL 630336 (Bankr. S.D.N.Y. Feb. 14, 2019).
On February 8, 2019, the United States District Court for the Southern District of Texas, Houston Division, affirmed a Bankruptcy Court order enjoining a claimant from pursuing claims against a debtor’s non-debtor affiliates based upon third-party release and injunction provisions included in the debtor’s confirmed chapter 11 plan. In re CJ Holding Co., 2019 WL 497728 (S.D. Tex. Feb. 8, 2019).
Llamo la atención sobre las dos cuestiones enunciadas, que tienen una indudable relevancia práctica en relación con los recursos extraordinarios:
1) La Sentencia del Tribunal Supremo 61/2019 de 31 enero (RJ 2019\227) aborda cuál debe ser la correcta interpretación del artículo 167.1 de la Ley Concursal, que contempla los supuestos en los que «no procederá la formación de la sección de calificación del concurso» cuando en el mismo haya sido aprobado judicialmente un convenio: si se establece en él, «para todos los acreedores o para los de una o varias clases, entendiendo igualmente por tales las establecidas en el artículo 94.2, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que res