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In Dahlin v. Lyondell Chemical Co., 2018 U.S. App. LEXIS 1956 (8th Cir. Jan. 26, 2018), the Eighth Circuit Court of Appeals rejected an argument that bankruptcy debtors were required by due process to provide more prominent notice of a case filing than they did, such that the notice might have been seen by unknown creditors with claims to assert.

Bankruptcy courts lack the power to impose serious punitive sanctions, a federal district judge ruled recently in PHH Mortgage Corporation v. Sensenich, 2017 U.S. Dist. LEXIS 207801 (D. Vt. Dec. 18, 2018). Judge Geoffrey Crawford reversed a bankruptcy judge’s ruling that had imposed sanctions against a creditor based on Rule 3002.1(i) of the Rules of Bankruptcy Procedure, the bankruptcy court’s inherent authority, and Bankruptcy Code section 105.

On November 9, responding to a request from the U.S. Supreme Court, the Solicitor General filed a brief at the Court recommending that the petition for writ of certiorari in Lamar, Archer & Cofrin, LLP v. Appling, No. 16-11911, be granted. The petition, seeking review of a unanimous panel decision of the Eleventh Circuit, presents the question of “whether (and, if so, when) a statement concerning a specific asset can be a ‘statement respecting the debtor's . . .

La Dirección General de Tributos, en dos recientes consultas vinculantes, concreta el momento en el que los propietarios de acciones de una sociedad en concurso de acreedores pueden computar las pérdidas patrimoniales experimentadas con motivo de tal situación.

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0624-17, de 9 de marzo del 2017, analiza cuándo y cómo puede computar una pérdida patrimonial el propietario de unas acciones de una sociedad suspendida de cotización y en fase de liquidación en un procedimiento concursal.

La Dirección General de Tributos analiza las reglas de valoración aplicables en supuestos de aportaciones de capital realizadas por compensación de créditos en aquellos casos en los que la capitalización se efectúa en diferentes plazos y de forma sucesiva.

La Dirección General de Tributos examina, en un contexto de consolidación fiscal, las consecuencias fiscales de una operación en virtud de la cual la entidad dominante condona los créditos que tiene sobre sus filiales, derechos adquiridos previamente por medio de una operación de reestructuración empresarial no acogida al régimen de neutralidad fiscal y registrados por un valor inferior a su nominal.

La Dirección General de Tributos examina algunas de las consecuencias que pueden derivarse de una operación de reestructuración empresarial a efectos de la constitución de la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El Tribunal Supremo confirma en casación la procedencia de imponer sanción en supuestos de operaciones de reestructuración empresarial carentes de motivos económicos válidos sobre la base de argumentos que, en última instancia, lo llevan a reconducir la operación al campo de la simulación negocial.

1. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre del 2016 (rec. 2211/2015)

La Audiencia Nacional, en una interesante sentencia, ha matizado el criterio que desde la Administración ha venido manteniéndose en muchos casos en virtud del cual la presencia de una segunda finalidad en las operaciones de reestructuración empresarial, añadida a la de perseguir una auténtica reorganización de la entidad, conllevaría, partiendo del análisis conjunto de la operación, la exclusión de la posibilidad de aplicar el régimen especial previsto a efectos del impuesto sobre sociedades para las citadas operaciones.

El Tribunal Supremo acepta que la ausencia de entendimiento entre los socios pueda considerarse un motivo económico válido en las operaciones de reestructuración empresarial cuando aquéllos puedan probar que sus discrepancias en cuanto a la organización empresarial condicionan la viabilidad de la empresa.