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En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).

En una nota que redacté ya hace algún tiempo decía que, excepcionalmente, y aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) parece excluirlo al disponer que la legitimación activa corresponde a quien aparece en el título como «acreedor» (art. 538.2), ha interpretado la jurisprudencia que puede ser el propio condenado o demandado quien inste la ejecución si tiene interés jurídico en el cumplimiento.

Se exponen brevemente los posibles obstáculos a la ejecución de la resolución (sentencia o decreto del letrado de la Administración de Justicia) que pone fin al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales y se ofrecen los criterios para su superación. 

1.ª ¿Es la sentencia que pone fin al procedimiento con oposición un título ejecutivo?

El artículo 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula este presupuesto de las medidas cautelares de una manera flexible, ya que, como ha recordado la jurisprudencia, no requiere (como hacía el Anteproyecto de LEC) que la sentencia condenatoria que en su día se dicte sea «de imposible o muy difícil ejecución», sino que se limita a exigir que puedan producirse situaciones que «impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela».

Sin embargo, la jurisprudencia que lo ha interpretado ha sido rigurosa en la delimitación de sus requisitos.

On April 23, 2019, the United States District Court for the Southern District of New York, in fraudulent transfer litigation arising out of the 2007 leveraged buyout of the Tribune Company,1 ruled on one of the significant issues left unresolved by the US Supreme Court in its Merit Management decision last year.

1) La Sentencia del Tribunal Supremo 61/2019 de 31 enero (RJ 2019\227) aborda cuál debe ser la correcta interpretación del artículo 167.1 de la Ley Concursal, que contempla los supuestos en los que «no procederá la formación de la sección de calificación del concurso» cuando en el mismo haya sido aprobado judicialmente un convenio: si se establece en él, «para todos los acreedores o para los de una o varias clases, entendiendo igualmente por tales las establecidas en el artículo 94.2, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que res

 Se examina, en concreto, el supuesto de que se acuerde el régimen de suspensión de facultades y la administración concursal decide no hacer operativa en la primera instancia la sustitución prevista en la ley.

1. Los hechos analizados por la STS 570/2018, de 15 de octubre (RJ 2018/4613) y el problema planteado

Los hechos relevantes son los siguientes:

Intercreditor agreements--contracts that lay out the respective rights, obligations and priorities of different classes of creditors--play an increasingly important role in corporate finance in light of the continued prevalence of complex capital structures involving various levels of debt. When a company encounters financial difficulties, intercreditor agreements become all the more important, as competing classes of creditors seek to maximize their share of the company's limited assets.

On January 17, 2017, in a long-awaited decision in Marblegate Asset Management, LLC v. Education Management Finance Corp.,1 the US Court of Appeals for the Second Circuit held that Section 316 of the Trust Indenture Act ("TIA") does not prohibit an out of court restructuring of corporate bonds so long as an indenture's core payment terms are left intact.