En una nota que redacté ya hace algún tiempo decía que, excepcionalmente, y aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) parece excluirlo al disponer que la legitimación activa corresponde a quien aparece en el título como «acreedor» (art. 538.2), ha interpretado la jurisprudencia que puede ser el propio condenado o demandado quien inste la ejecución si tiene interés jurídico en el cumplimiento.
Se exponen brevemente los posibles obstáculos a la ejecución de la resolución (sentencia o decreto del letrado de la Administración de Justicia) que pone fin al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales y se ofrecen los criterios para su superación.
1.ª ¿Es la sentencia que pone fin al procedimiento con oposición un título ejecutivo?
El artículo 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula este presupuesto de las medidas cautelares de una manera flexible, ya que, como ha recordado la jurisprudencia, no requiere (como hacía el Anteproyecto de LEC) que la sentencia condenatoria que en su día se dicte sea «de imposible o muy difícil ejecución», sino que se limita a exigir que puedan producirse situaciones que «impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela».
Sin embargo, la jurisprudencia que lo ha interpretado ha sido rigurosa en la delimitación de sus requisitos.
Llamo la atención sobre las dos cuestiones enunciadas, que tienen una indudable relevancia práctica en relación con los recursos extraordinarios:
1) La Sentencia del Tribunal Supremo 61/2019 de 31 enero (RJ 2019\227) aborda cuál debe ser la correcta interpretación del artículo 167.1 de la Ley Concursal, que contempla los supuestos en los que «no procederá la formación de la sección de calificación del concurso» cuando en el mismo haya sido aprobado judicialmente un convenio: si se establece en él, «para todos los acreedores o para los de una o varias clases, entendiendo igualmente por tales las establecidas en el artículo 94.2, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que res
Se examina, en concreto, el supuesto de que se acuerde el régimen de suspensión de facultades y la administración concursal decide no hacer operativa en la primera instancia la sustitución prevista en la ley.
1. Los hechos analizados por la STS 570/2018, de 15 de octubre (RJ 2018/4613) y el problema planteado
Los hechos relevantes son los siguientes:
Amid the explosion of trading in claims against distressed and bankrupt entities, courts in recent years have issued numerous rulings of interest to both buyers and sellers.
On February 27, 2018, the U.S. Supreme Court issued a highly anticipated ruling resolving a long-standing circuit split over the scope of the Bankruptcy Code’s "safe harbor" provision exempting certain securities transaction payments from avoidance as fraudulent transfers. In Merit Management Group LP v. FTI Consulting Inc., 2018 BL 65569, No. 16-784 (U.S. Feb.
In U.S. Capital Bank N.A. v. Village at Lakeridge, LLC, No. 15-1509 (U.S. Mar. 5, 2018), the U.S. Supreme Court held that an appellate court should apply a deferential standard of review to a bankruptcy court's decision as to whether a creditor is a "nonstatutory" insider. Nonstatutory insiders are creditors who are not specifically designated as insiders under the Bankruptcy Code (such as officers, directors, and controlling shareholders), but who the bankruptcy court determines nonetheless have sufficient influence over a debtor to be deemed insiders.
The U.S. Supreme Court issued a highly anticipated ruling resolving a long-standing circuit split over the scope of the Bankruptcy Code's "safe harbor" provision exempting certain securities transaction payments from avoidance as fraudulent transfers. In Merit Management Group LP v. FTI Consulting Inc., the unanimous Court held that section 546(e) of the Bankruptcy Code does not protect transfers made through a financial institution to a third party regardless of whether the financial institution had a beneficial interest in the transferred property.