En la SAP de Madrid (secc. 28ª) de 7 de diciembre de 2012 y la SAP de Barcelona (secc. 15ª) de 4 de octubre de 2012 se discutía la calificación concursal de un crédito que había sido calificado por la administración concursal como subordinado por entender que la sociedad acreedora pertenecía al mismo grupo de sociedades que la concursada. En ambos casos las Audiencias realizan un análisis del concepto de grupo a efectos concursales antes y después de la reforma de la Ley Concursal introducida por la Ley 38/2011.
Se rechaza la inscripción del nombramiento de liquidador acordado por la junta general ante la aparición de un activo sobrevenido de una sociedad cuya hoja registral había sido cerrada por el juzgado de lo mercantil ante la conclusión del concurso por inexistencia de bienes.
La DGRN se cuestiona si es posible inscribir el acuerdo de nombramiento de liquidador de una sociedad cuya hoja registral fue cerrada por auto del Juez de lo Mercantil que decretó la conclusión del concurso de acreedores de la sociedad por inexistencia de bienes28.
La apreciación de mala fe a efectos de subordinación del crédito de la contraparte a la restitución en caso de rescisión exige, además de conocer la situación de insolvencia o proximidad a la insolvencia del deudor, la concurrencia de un aspecto subjetivo (conciencia de que se afecta negativamente –perjuicio- a los demás acreedores) y de un aspecto objetivo (valorativo de la conducta del acreedor, consistente en que esta sea merecedora de la repulsa ética en el tráfico jurídico).
La caducidad del cargo de administrador se produce ope legis, sin necesidad de que acceda al Registro Mercantil ningún documento que lo constate. En estos casos, a diferencia del cese o la separación, el inicio del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad contra el administrador comienza desde el momento en que deba considerarse caducado el cargo.
Compensation of a debt made after the debtor’s bankruptcy declaration via the appropriation of securities pledged by virtue of a financial guarantee, is admitted.
The validity of a transaction assessed as “compensation” that was carried out after the bankruptcy declaration of the company in debt was questioned before the Supreme Court. The credit entity applied the value obtained from the reimbursement of an investment fund that had been pledged to secure a credit policy to reduce the debt.
JUDGEMENTS NO. 541/2012, OF OCTOBER 23, 2012, BY THE ZARAGOZA BRANCH OF THE COURT OF APPEALS, NOS. 413/2011, OF DECEMBER 19, AND 18/2012, OF JANUARY 18, BY THE BURGOS BRANCH OF THE COURT OF APPEALS, NO. 132/2012, OF APRIL 10, BY THE RULING OF THE VALENCIA BRANCH OF THE COURT OF APPEAL, AND NOS. 210/2012 AND 211/2012, BOTH OF JULY 20, BY THE ALICANTE COMMERCIAL COURT
Guarantees granted by a group company for securing a loan used to repay the insolvent party’s personal debts are detrimental to the insolvency estate. Article 10 of the Mortgage Market Act refers solely to mortgages that are already part of an issue of mortgage securities.
The Supreme Court sets a precedent regarding the bankruptcy classification of the credits arising from contracts with reciprocal obligations whose performance is ordered by the judge in the interest of the bankruptcy: these are credits against the bankrupt estate independently of when they are originated.
El TS clarifica la calificación concursal de los contratos de permuta de tipos de interés y los califica como créditos concursales por no cumplir con el requisito del sinalagma funcional que se predica de las obligaciones recíprocas.
En aplicación del art. 6.3 Cc, se declaran nulas prendas sobre acciones otorgadas por una sociedad en garantía de préstamos para adquirir acciones de la propia sociedad porque vulneran la prohibición de asistencia financiera. No existe obligación de restitución porque la prenda fue concedida con carácter unilateral y gratuito.