1. Plan de liquidación concursal con exoneración del pasivo laboral y de la Seguridad Social sin oposición de afectados
1. El Estatuto de los Trabajadores (LET) prevé en su artículo 50 la posibilidad de que el trabajador reclame la extinción de su contrato, entre otros motivos, por falta de pago o retrasos continuados por parte del empleador en el abono de los salarios pactados (art. 50.1b LET).
1. Excepción al principio rogatorio: la obligación de solicitar concurso de acreedores ante el incumplimiento empresarial generalizado de las obligaciones salariales y de Seguridad Social
Ante el embargo de todos los saldos de las cuentas bancarias de la empresa por parte del Juzgado de lo Social, el administrador concursal solicita que sea el Juez de lo Mercantil el que se pronuncie sobre si los bienes a embargar son necesarios para la continuidad de la empresa. De ser así, el Juzgado de lo Social deberá esperar a la resolución mercantil antes de adoptar ninguna medida de embargo y habrá de devolver al administrador concursal las cantidades confiscadas.
- LÍMITE DE LOS CRÉDITOS POR SALARIO E INDEMNIZACIÓN EN EL PROCESO CONCURSAL
- Tanto el salario como las indemnizaciones por despido gozan de una serie de garantías en el art. 32 del Estatuto de los Trabajadores (LET).
El reconocimiento de la improcedencia del despido del trabajador en la fase de conciliación prejudicial implica asimismo el abono de la indemnización correspondiente al trabajador. Cuando, tras el acuerdo alcanzado, se intenta su ejecución pero la empresa declara su insolvencia, los trabajadores suelen recurrir al FOGASA para el cobro de las cantidades adeudadas.
A) Impugnación individual y plural del despido no impugnado colectivamente