Avoidance action is an umbrella term for adversary proceedings that seek to unwind or avoid transactions that occurred before an insolvency filing. These actions are also referred to as “claw-back claims” because, by undoing a transaction, an asset or value is being clawed back into the insolvency estate.
Un Juzgado de lo Mercantil aprueba, por primera vez, la modificación de un convenio concursal al amparo de la normativa de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia.
El Auto del Juzgado de lo Mercantil nº10 de Barcelona, del pasado 29 de julio, ha permitido el nombramiento de un administrador antes del concurso para facilitar la venta de la unidad productiva antes de la declaración de concurso. Con ello, se ha permitido una medida equivalente al “pre-pack” anglosajón, favoreciendo una liquidación más eficiente y evitando incrementar el pasivo de la concursada.
El Tribunal Supremo, aun admitiendo la vertiente resarcitoria de la cláusula penal, rechaza que tenga eficacia sancionadora para el deudor en concurso. En consecuencia, se sostiene que el interés del concurso sirva como factor de moderación de las cláusulas penales.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 145/2019, de 8 de marzo (Ponente Excmo. Sr. don Francisco Javier Orduña Moreno) se pronuncia sobre los efectos de la cláusula penal sobre una concursada tras la resolución de un contrato.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reconoce legitimación para interponer recursos al acreedor coadyuvante en un incidente concursal de acción de reintegración.
La reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del TS de 15 de diciembre de 2017 se pronuncia sobre el criterio temporal de aplicación del Real Decreto-Ley 6/2013, para la protección de los créditos adquiridos por la SAREB frente a una eventual subordinación. Según el Tribunal Supremo, si la calificación del crédito era definitiva antes de la entrada en vigor de la norma, no puede modificarse posteriormente.
El Tribunal Supremo ha aclarado en una reciente sentencia, de fecha 8 de junio de 2016, el orden de pago que corresponde a los honorarios de la administración concursal cuando la masa activa es insuficiente para el abono de la totalidad de los créditos contra la masa. Se distingue, a tal efecto, entre los que resultan estrictamente necesarios para hacer líquidos los activos del concursado y para gestionar el pago, de los que no tienen tal carácter.
Pocas veces una legislación “moderna” (recordemos que el texto original de la Ley Concursal es de 2003) ha sido objeto de tanta modificación (en sus diez años de vigencia lleva más de 16 modificaciones). Lo que es seguro es que no será la última, de hecho en las próximas semanas verá la luz la Ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (procedente del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo), un auténtico ejemplo de “reforma de la reforma”.
1.- Antecedentes
1. Introducción
Entre las medidas de refinanciación de las empresas con problemas de solvencia o liquidez que ha previsto el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, destacan los estímulos para incentivar la conversión en capital (acciones o participaciones) de la deuda financiera, cuyos costes a menudo lastran la supervivencia de la empresa.