Es exclusiva la competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto un procedimiento de insolvencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia ejercitada contra un demandado cuyo domicilio se encuentra en otro Estado miembro.

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No es concursal una acción que tiene por objeto una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad delictual o cuasidelictual, que ejercita el síndico en el marco de un procedimiento de insolvencia y que, de prosperar, daría lugar a la reintegración de lo obtenido en la masa activa. La competencia para conocer de ella se determina por las disposiciones del Reglamento Bruselas I (RBI, aplicado al caso por razones temporales, si bien lo decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] se extiende al actualmente aplicable RBIbis).

El Reglamento 2015/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido), sustituye al Reglamen- to 1346/2000 y se aplicará a los procedimientos de insolvencia que se abran después del 26 de junio del 2017 (DOUE  L 141, de 5 de junio).

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Regulation 2015/848 of the European Parliament and the Council on insolvency proceedings (recast) replaces Regulation 1346/2000 and shall apply to insolvency proceedings opened after 26 June 2017 (OJ L 141, 5 June).

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Las normas del Derecho rector de la filial en materia de grupos resultan, en principio, aplicables a la matriz aunque esta sea extranjera. No cabe descartar que, además, el Derecho rector de la matriz se aplique para imponer una responsabilidad por las instrucciones que perjudicaron a la filial, aunque el Derecho de ésta no contemple normas especiales al respecto.

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The fourth additional provision of the Spanish Insolvency Act (IA) provides for homologation (court sanctioning) of a refinancing agreement signed by creditors representing at least 51 per cent of financial liabilities whilst meeting certain conditions set out in article 71 bis at the time of adoption of said agreement.

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(Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, de 19 de noviembre de 2013).

Este auto afirma la competencia del Juzgado de lo mercantil de San Sebastián para declarar la apertura del concurso de la sociedad Fagormastercook SA con domicilio social en Wroclaw (Polonia). La concursada es filial de Fagor Electrodomésticos S. Coop., cuya solicitud de concurso había tenido entrada en el mismo juzgado, si bien en la fecha del auto estaba pendiente de declaración.

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Presentación

El análisis de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y de la aplicación de algunos de sus preceptos en supuestos con elementos internacionales exige partir de dos premisas:

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Es exclusiva la competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto un procedimiento de insolvencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia ejercitada contra un demandado cuyo domicilio se encuentra en otro Estado miembro.

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