Recientemente, en sus sentencias de fechas 13 de marzo de 2018 y 3 de abril de 2018, el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la interpretación del contenido en el artículo 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”), relativo a la legitimación del responsable tributario para impugnar, con ocasión del recurso frente al acuerdo de derivación de responsabilidad, la liquidación en que tiene su origen dicho acuerdo.
El Tribunal Supremo considera que la falta de legitimación para recurrir de una concursada en liquidación fue subsanada con la ratificación posterior de su administración concursal.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018 (Ponente Ignacio Sancho Gargallo) analiza el papel de la concursada en liquidación y de la administración concursal a la hora de interponer recursos en procedimientos en trámite antes de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación.
Desde hace ya tiempo la Administración Tributaria ha venido aplicando, si bien no de forma frecuente, el sistema de responsabilidades regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), en los supuestos en los que el deudor a la Hacienda Pública se encontraba en situación de concurso.
Recientemente, la Dirección General de Tributos (“DGT”) ha publicado la contestación a la Consulta Vinculante V0259-18, de 7 de febrero de 2018, en la que se analizan las implicaciones que pueden derivarse para un tercero como consecuencia de las liquidaciones provisionales (incluso no habiendo las mismas adquirido firmeza) practicadas a otro sujeto pasivo.
La responsabilidad solidaria en el pago de deudas tributarias por parte de quienes colaboren en la ocultación y/o transmisión de bienes con la intención de sustraerlos al procedimiento ejecutivo de cobro –impidiendo así su embargo– ha sido recientemente objeto de análisis por parte del Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”).
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de 14 de junio de 2017, ha desestimado el recurso interpuesto contra la negativa del Registrador Mercantil de Burgos a inscribir una escritura de nombramiento y cese de administradores. El motivo de la negativa reside en la previa disolución de pleno derecho de la sociedad en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2007, 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
La Sentencia 3019/2017 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2017 aclara que los administradores sociales, tanto los de derecho, como los de hecho, serán responsables solidarios por las deudas contraídas por la sociedad como consecuencia de un despido, declarado improcedente después del acaecimiento de una causa de disolución.
LA DGRN limita el control por notarios y registradores de la aplicación del 160.f) LSC (venta de activos esenciales) y establece que la norma no será aplicable en operaciones realizadas por las sociedades en liquidación.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia (STS 693/2017, de 20 de diciembre) que, si bien trae causa de un procedimiento concursal, establece conclusiones muy interesantes desde el punto de vista del derecho societario, en materia de conflictos de interés en el seno de los grupos de sociedades.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reconoce legitimación para interponer recursos al acreedor coadyuvante en un incidente concursal de acción de reintegración.