Recientemente, la Dirección General de Tributos (“DGT”) ha publicado la contestación a la Consulta Vinculante V0259-18, de 7 de febrero de 2018, en la que se analizan las implicaciones que pueden derivarse para un tercero como consecuencia de las liquidaciones provisionales (incluso no habiendo las mismas adquirido firmeza) practicadas a otro sujeto pasivo.
La responsabilidad solidaria en el pago de deudas tributarias por parte de quienes colaboren en la ocultación y/o transmisión de bienes con la intención de sustraerlos al procedimiento ejecutivo de cobro –impidiendo así su embargo– ha sido recientemente objeto de análisis por parte del Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”).
El Tribunal Supremo ha declarado que la responsabilidad solidaria de los administradores sobre la base del art. 367 LSC subsiste, aunque el acreedor conozca, al contratar, la situación de insolvencia de la sociedad. El mero conocimiento de dicha situación por parte del acreedor no es suficiente para acreditar su mala fe al reclamar las deudas a los administradores y, por tanto, estos siguen siendo solidariamente responsables por no promover la disolución si las pérdidas determinaron que el patrimonio neto quedara por debajo de la mitad del capital social.
Recientemente, en sus sentencias de fechas 13 de marzo de 2018 y 3 de abril de 2018, el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la interpretación del contenido en el artículo 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”), relativo a la legitimación del responsable tributario para impugnar, con ocasión del recurso frente al acuerdo de derivación de responsabilidad, la liquidación en que tiene su origen dicho acuerdo.
El Tribunal Supremo considera que la falta de legitimación para recurrir de una concursada en liquidación fue subsanada con la ratificación posterior de su administración concursal.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018 (Ponente Ignacio Sancho Gargallo) analiza el papel de la concursada en liquidación y de la administración concursal a la hora de interponer recursos en procedimientos en trámite antes de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación.
La Sentencia 3019/2017 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2017 aclara que los administradores sociales, tanto los de derecho, como los de hecho, serán responsables solidarios por las deudas contraídas por la sociedad como consecuencia de un despido, declarado improcedente después del acaecimiento de una causa de disolución.
LA DGRN limita el control por notarios y registradores de la aplicación del 160.f) LSC (venta de activos esenciales) y establece que la norma no será aplicable en operaciones realizadas por las sociedades en liquidación.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia (STS 693/2017, de 20 de diciembre) que, si bien trae causa de un procedimiento concursal, establece conclusiones muy interesantes desde el punto de vista del derecho societario, en materia de conflictos de interés en el seno de los grupos de sociedades.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reconoce legitimación para interponer recursos al acreedor coadyuvante en un incidente concursal de acción de reintegración.
La reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del TS de 15 de diciembre de 2017 se pronuncia sobre el criterio temporal de aplicación del Real Decreto-Ley 6/2013, para la protección de los créditos adquiridos por la SAREB frente a una eventual subordinación. Según el Tribunal Supremo, si la calificación del crédito era definitiva antes de la entrada en vigor de la norma, no puede modificarse posteriormente.