Welcome to the final edition of Buddle Findlay's insolvency and restructuring update for 2025. As we head towards the silly season and a well-deserved break for many, it's an opportunity to reflect on what has been a very busy year in the insolvency and restructuring space.
Welcome to the latest edition of Buddle Findlay’s insolvency update. It comes against the background of an economy that remains under stress. Unemployment is the highest it has been since the depths of Covid-19, and many businesses are struggling with tax payments. There is more than NZ$1.4b owed to the IRD in unpaid GST and PAYE from the 2025 tax year, and that's just a small part of the approximately NZ$8b the IRD is now chasing.
In a judgment issued yesterday (Francis v Gross [2024] NZCA 528), the Court of Appeal unanimously overturned the controversial High Court decision in Francis v Gross [2023] NZHC 1107 and held that purchasers of partly constructed modular buildings (pods) did not have equitable liens (at all, and especially not in priority to secured creditors) over those pods.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de mayo, remarca que determinados comportamientos constitutivos de calificación culpable del concurso pueden provocar una inversión de la carga de la prueba sobre la incidencia del comportamiento de los administradores en la generación o incremento del déficit concursal, pero sigue sin ofrecer la «justificación añadida» de la atribución de la responsabilidad concursal.
1. La reforma del artículo 172 bis de la Ley Concursal
Se contiene una descripción y valoración general de la Directiva (UE) 2019/1023.
1. Introducción
En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).
La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.
La justicia europea se pronuncia sobre la aplicación de las garantías laborales en la transmisión de empresas cuando cedente y cesionario prevén la posterior desaparición del cesionario por liquidación. Nada impide segregar una parte de la empresa y posibilitar su autonomía, pero mantener la dependencia y provocar su quiebra resulta contrario al principio de estabilidad que rige el transfondo laboral de toda transmisión empresarial.
Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.
Un accionista solicitó del juzgado mercantil que se acordara la disolución judicial de la compañía en la que participaba (y que se nombrara liquidador a quien ostentaba la condición de administrador) por haberse producido la paralización de los órganos sociales (art. 363.1.d Ley de Sociedades de Capital [LSC]). En el procedimiento no se discutió la realidad de esta paralización, pero se alegó —para oponerse a lo solicitado— que se había incumplido el requisito de la previa convocatoria de junta general extraordinaria.