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The Insolvency Service (in reply to a letter from R3) has confirmed that it will be reframing its view of the term "creditor". This follows the cases last year of Pindar and Toogood where the court was asked to consider whether a paid secured creditor should have consented to an administration extension and therefore, in the absence of consent, whether the extensions were valid in both cases, the judges confirmed that the consent of paid secured creditors was not required.

Restructuring Plans (RPs)

2024 was a year of firsts for RPs, and as case law in this area continues to evolve, there is little doubt that this will carry through into 2025.

It would be remiss not to expect to see more RPs in 2025. News of Thames Water's restructuring is "splashed" all over the press and Speciality Steel's plan might see the first "cram up" of creditors, but there seems a long way to go to get creditors onside.

The below sets out key considerations when dealing with an extension of an administration at the end of the first-year anniversary.

Categorisation of a charge as fixed or floating will have a significant impact on how assets are dealt with on insolvency and creditor outcomes.

Typical fixed charge assets include land, property, shares, plant and machinery, intellectual property such as copyrights, patents and trademarks and goodwill.

Typical floating charge assets include stock and inventory, trade debtors, cash and currency, movable plant and machinery (such as vehicles), and raw materials and other consumable items used by the business.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de mayo, remarca que determinados comportamientos constitutivos de calificación culpable del concurso pueden provocar una inversión de la carga de la prueba sobre la incidencia del comportamiento de los administradores en la generación o incremento del déficit concursal, pero sigue sin ofrecer la «justificación añadida» de la atribución de la responsabilidad concursal.

1. La reforma del artículo 172 bis de la Ley Concursal

Se contiene una descripción y valoración general de la Directiva (UE) 2019/1023.

1. Introducción

En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).

La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.

La justicia europea se pronuncia sobre la aplicación de las garantías laborales en la transmisión de empresas cuando cedente y cesionario prevén la posterior desaparición del cesionario por liquidación. Nada impide segregar una parte de la empresa y posibilitar su autonomía, pero mantener la dependencia y provocar su quiebra resulta contrario al principio de estabilidad que rige el transfondo laboral de toda transmisión empresarial.

Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.