Usually, a Fixed Charge Receiver will not be liable to pay business rates. However, there are some exceptions and in some important areas the law is unclear.
Occupied Property: Limited Exposure
To be liable for business rates a party must be in occupation of the Property. This is a matter of fact and degree. Generally, the position is clear although there can be issues for example where more than one party is entitled to occupation.
Recent legislative reform in the water sector has expanded the special administration regime and there are further changes on the horizon
Next month marks the hotly anticipated sanction hearing for the Thames Water restructuring plan. We take this opportunity to look back at the key legislative changes made last year, as well as those earmarked for the future.
2024 legislative changes
New legislation was introduced last year to amend the special administration regime for the water sector.
The key changes to the existing regime were as follows:
We examine the findings of the High Court’s decisions and discuss the lessons which directors of distressed businesses should take from them
The collapse of BHS in April 2016 remains one of the most extraordinary corporate failures in recent memory. Eight years on from the commencement of insolvency proceedings, and following a lengthy trial, the High Court has issued an expansive judgment on claims brought by the joint liquidators of four companies in the group against two former directors.
Factual background
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de mayo, remarca que determinados comportamientos constitutivos de calificación culpable del concurso pueden provocar una inversión de la carga de la prueba sobre la incidencia del comportamiento de los administradores en la generación o incremento del déficit concursal, pero sigue sin ofrecer la «justificación añadida» de la atribución de la responsabilidad concursal.
1. La reforma del artículo 172 bis de la Ley Concursal
Se contiene una descripción y valoración general de la Directiva (UE) 2019/1023.
1. Introducción
En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).
La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.
La justicia europea se pronuncia sobre la aplicación de las garantías laborales en la transmisión de empresas cuando cedente y cesionario prevén la posterior desaparición del cesionario por liquidación. Nada impide segregar una parte de la empresa y posibilitar su autonomía, pero mantener la dependencia y provocar su quiebra resulta contrario al principio de estabilidad que rige el transfondo laboral de toda transmisión empresarial.
Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.
Un accionista solicitó del juzgado mercantil que se acordara la disolución judicial de la compañía en la que participaba (y que se nombrara liquidador a quien ostentaba la condición de administrador) por haberse producido la paralización de los órganos sociales (art. 363.1.d Ley de Sociedades de Capital [LSC]). En el procedimiento no se discutió la realidad de esta paralización, pero se alegó —para oponerse a lo solicitado— que se había incumplido el requisito de la previa convocatoria de junta general extraordinaria.