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On January 26, 2026, the Court of King’s Bench of Alberta (ABKB) held that the Alberta Department of Energy and Minerals (Alberta Energy) is required to first advance its claim for royalty arrears owed by an insolvent energy company within ongoing restructuring proceedings of that insolvent company, before seeking recovery from jointly liable solvent co-lessees.

Navigating the complexities of cross-border bankruptcy and insolvency proceedings can be daunting for international businesses. This demystifying guide compares Chapter 11 of the U.S. Bankruptcy Code and Canada’s Companies’ Creditors Arrangement Act (CCAA), highlighting each jurisdiction’s unique processes and requirements.

One of the main advantages for a debtor to seek protection under the Companies’ Creditors Arrangement Act (CCAA) or the Bankruptcy and Insolvency Act (BIA) is the stay of proceedings that prevents creditors faced with a default in payment from taking any action against the debtor. This allows the debtor, among other things, to reorganize itself or dispose of some or all of its assets under the court’s supervision. Be that as it may, there are exceptions.

L’un des principaux avantages pour un débiteur de se placer sous la protection de la Loi sur les arrangements avec les créanciers des compagnies (« LACC ») ou de la Loi sur la faillite et l’insolvabilité (« LFI ») consiste en la suspension des procédures pouvant être intentées par un créancier faisant face à un défaut de paiement. Cette suspension des procédures permet notamment à la débitrice de se réorganiser ou de disposer de certains ou de l’ensemble de ses actifs sous la supervision du tribunal. Or, certaines exceptions existent.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de mayo, remarca que determinados comportamientos constitutivos de calificación culpable del concurso pueden provocar una inversión de la carga de la prueba sobre la incidencia del comportamiento de los administradores en la generación o incremento del déficit concursal, pero sigue sin ofrecer la «justificación añadida» de la atribución de la responsabilidad concursal.

1. La reforma del artículo 172 bis de la Ley Concursal

Se contiene una descripción y valoración general de la Directiva (UE) 2019/1023.

1. Introducción

En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).

La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.

La justicia europea se pronuncia sobre la aplicación de las garantías laborales en la transmisión de empresas cuando cedente y cesionario prevén la posterior desaparición del cesionario por liquidación. Nada impide segregar una parte de la empresa y posibilitar su autonomía, pero mantener la dependencia y provocar su quiebra resulta contrario al principio de estabilidad que rige el transfondo laboral de toda transmisión empresarial.

Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.