Fulltext Search

La regla de la que vamos a tratar se formula con diversos nombres, aunque es muy conocida la expresión nemo potest propriam turpitudinem allegareo la denominación de denegatio actionis.

New insolvency fees and deposits introduced on 21 July 2016

From 21 July 2016, insolvency fees for bankruptcy and company insolvency are set to change. This is the outcome from the funding review the Insolvency Service has undertaken with the Department for Business, Innovation and Skills and HM Treasury and is to come into force in the shape of The Insolvency Proceedings (Fees) Order 2016 (SI 2016/692).

You will be pleased, I hope, to hear that in this blog I shall largely be steering the referendum itself a wide berth; this is not because the prospect of Brexit would not impact greatly on insolvency law and practice (it undoubtedly would) but because I have already blogged on that topic in March and issued press releases on it in so far as it affects business decision making under the R3 banner, but mainly

This blogpost was first published as an edited article in Business Magazine’s June 2016 edition (available here).

Directors at risk in the twilight zone

Análisis GA&P | Mayo 2016 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2015 introdujo importantes novedades en relación con el régimen especial de neutralidad fiscal aplicable a las operaciones de reestructuración (“Régimen Especial”).

Entre otras, el Régimen Especial ha quedado configurado como el régimen aplicable por defecto a estas operaciones, no siendo necesario optar por su aplicación (sin perjuicio de la obligación de comunicar la realización de la operación a la Administración Tributaria).

El Tribunal Supremo acepta que la ausencia de entendimiento entre los socios pueda considerarse un motivo económico válido en las operaciones de reestructuración empresarial cuando aquéllos puedan probar que sus discrepancias en cuanto a la organización empresarial condicionan la viabilidad de la empresa.

En situaciones de crisis empresarial no son extrañas demandas de despido «tácito». Aunque se trata de una denominación no recogida por el legislador laboral, reproduce la posibilidad que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores otorga al trabajador para extinguir su contrato en determinadas circunstancias y con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente. Este tipo de demandas suelen coincidir con los procesos concursales, si bien la realidad temporal puede ser distinta.