La justicia europea se pronuncia sobre la aplicación de las garantías laborales en la transmisión de empresas cuando cedente y cesionario prevén la posterior desaparición del cesionario por liquidación. Nada impide segregar una parte de la empresa y posibilitar su autonomía, pero mantener la dependencia y provocar su quiebra resulta contrario al principio de estabilidad que rige el transfondo laboral de toda transmisión empresarial.
No es concursal una acción que tiene por objeto una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad delictual o cuasidelictual, que ejercita el síndico en el marco de un procedimiento de insolvencia y que, de prosperar, daría lugar a la reintegración de lo obtenido en la masa activa. La competencia para conocer de ella se determina por las disposiciones del Reglamento Bruselas I (RBI, aplicado al caso por razones temporales, si bien lo decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] se extiende al actualmente aplicable RBIbis).
1. El supuesto de hecho
Una sociedad eslovaca productora de bebidas alcohólicas, que había conseguido un aplazamiento de su deuda fiscal previa constitución de garantías, no pudo hacer frente a los pagos pactados y, en consecuencia, presentó la solicitud de iniciación de un procedimiento de convenio de acreedores ante el tribunal regional competente, proponiendo el pago del 35 % de la deuda, que ascendía a un total de 21,4 millones de euros, de los cuales 21,3 correspondían a la deuda fiscal.
In accordance with EU legislation, Member States have the power to limit the obligation of public guarantee institutions to pay employees’ claims in the event of their employer’s insolvency. The Court of Justice found to be compliant a national provision (Bulgarian law) that confines the protection given by said guarantee institutions to those employment relationships that have not ended within the three months prior to the opening of insolvency proceedings.
Todos los supuestos de extinción en que ésta es adoptada por voluntad del trabajador, pero derivada de una decisión unilateral de la empresa, han de tener el mismo tratamiento por parte de los Estados miembros. Así lo señala el Tribunal de de Justicia en un reciente pronunciamiento en el que resuelve una cuestión cuya trascendencia práctica desborda el supuesto planteado específicamente.
(La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre del 2017)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece las condiciones para no considerar ayuda de Estado la decisión de una autoridad pública cuando se comporta como lo haría un acreedor privado en una economía de mercado al aceptar una quita en un procedimiento de convenio de acreedores...
1. El supuesto de hecho
Current Legislation Coordinator: Rosana Hallett Of counsel of GA_P No . 212017 Current Legislation No . 21 | 2017 2 © Gómez-Acebo & Pombo Abogados, 2017. All rights reserved Disclaimer: This digest is provided for general information purposes only and nothing expressed herein should be construed as legal advice or recommendation. Design and layout: José Á. Rodríguez and Ángela Brea • Translation and adaptation: John Woodger Contents I. Environment. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La operación sobre los activos de una empresa que se prepara con anterioridad a la declaración de quiebra para ser ejecutada inmediatamente después de que se declare la quiebra (pre-pack) puede plantear problemas laborales.
The Court of Justice of the European Union (CJEU) has just made a pronouncement on three of the most important matters open to interpretation concerning the regime applicable to financial collateral arrangements under Directive 47/2002 of the European Parliament and of the Council of 6 June 2002.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de pronunciarse sobre tres de los más importantes extremos interpretativos del régimen de garantías financieras contenido en la Directiva 47/2002.