En la SAP de Madrid (secc. 28ª) de 7 de diciembre de 2012 y la SAP de Barcelona (secc. 15ª) de 4 de octubre de 2012 se discutía la calificación concursal de un crédito que había sido calificado por la administración concursal como subordinado por entender que la sociedad acreedora pertenecía al mismo grupo de sociedades que la concursada. En ambos casos las Audiencias realizan un análisis del concepto de grupo a efectos concursales antes y después de la reforma de la Ley Concursal introducida por la Ley 38/2011.
Se rechaza la inscripción del nombramiento de liquidador acordado por la junta general ante la aparición de un activo sobrevenido de una sociedad cuya hoja registral había sido cerrada por el juzgado de lo mercantil ante la conclusión del concurso por inexistencia de bienes.
La DGRN se cuestiona si es posible inscribir el acuerdo de nombramiento de liquidador de una sociedad cuya hoja registral fue cerrada por auto del Juez de lo Mercantil que decretó la conclusión del concurso de acreedores de la sociedad por inexistencia de bienes28.
La apreciación de mala fe a efectos de subordinación del crédito de la contraparte a la restitución en caso de rescisión exige, además de conocer la situación de insolvencia o proximidad a la insolvencia del deudor, la concurrencia de un aspecto subjetivo (conciencia de que se afecta negativamente –perjuicio- a los demás acreedores) y de un aspecto objetivo (valorativo de la conducta del acreedor, consistente en que esta sea merecedora de la repulsa ética en el tráfico jurídico).
La caducidad del cargo de administrador se produce ope legis, sin necesidad de que acceda al Registro Mercantil ningún documento que lo constate. En estos casos, a diferencia del cese o la separación, el inicio del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad contra el administrador comienza desde el momento en que deba considerarse caducado el cargo.
An issue of potential concern for any licensee of intellectual property is the possibility of losing that license if its licensor files for bankruptcy protection. For a bankrupt licensor, its intellectual property may be a significant asset that could be sold or otherwise licensed as part of a dissolution or restructuring. But any license on such intellectual property essentially acts as an encumberance on that property that may reduce the value of the asset to a potential purchaser.