One of the objectives of the Bankruptcy Code is to ensure that each class of creditors is treated equally. And one of the ways that is accomplished is to allow the debtor’s estate to claw back certain pre-petition payments made to creditors. Accordingly, creditors of a debtor who files for bankruptcy are often unpleasantly surprised to learn that they may be forced to relinquish “preferential” payments they received before the bankruptcy filing.
A party who believes that a bankruptcy court erred in either granting or denying relief from the automatic stay needs to act fast to appeal such a decision. In the recently decided case of Ritzen Group, Inc. v. Jackson Masonry, LLC, the U.S. Supreme Court held that: “[A]djudication of a motion for relief from the automatic stay forms a discrete procedural unit within the embracive bankruptcy case” which “yields a final, appealable order when the bankruptcy court unreservedly grants or denies relief.”
On August 23, 2019, the Small Business Reorganization Act of 2019 (the “Act”) was signed into law. The Act, which goes into effect in February of 2020, creates a new Subchapter V under Chapter 11 of the U.S. Bankruptcy Code.
In the past, few small businesses have been able to reorganize under Chapter 11 of the Bankruptcy Code due to the costs and administrative burdens associated with the process.
In bankruptcy, a debtor must relinquish assets to satisfy debts. But there are exceptions to this general rule. Certain assets may be exempted from a debtor’s bankruptcy under federal and state law. Other assets, which are subject to a contractual loan agreement and the security interest of a lender, may be “reaffirmed” by a debtor pursuant to a reaffirmation agreement.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de mayo, remarca que determinados comportamientos constitutivos de calificación culpable del concurso pueden provocar una inversión de la carga de la prueba sobre la incidencia del comportamiento de los administradores en la generación o incremento del déficit concursal, pero sigue sin ofrecer la «justificación añadida» de la atribución de la responsabilidad concursal.
1. La reforma del artículo 172 bis de la Ley Concursal
Se contiene una descripción y valoración general de la Directiva (UE) 2019/1023.
1. Introducción
En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).
La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.
La justicia europea se pronuncia sobre la aplicación de las garantías laborales en la transmisión de empresas cuando cedente y cesionario prevén la posterior desaparición del cesionario por liquidación. Nada impide segregar una parte de la empresa y posibilitar su autonomía, pero mantener la dependencia y provocar su quiebra resulta contrario al principio de estabilidad que rige el transfondo laboral de toda transmisión empresarial.
Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.