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Yes, says the Third Circuit. The Third Circuit recently held that the Bankruptcy Court has the authority to confirm a chapter 11 plan which contains nonconsensual, third-party releases when such releases are integral to the successful reorganization. The court’s decision in In re Millennium holds that, when the third-party releases are integral to the restructuring of the debtor-creditor relationship, the Bankruptcy Court has the constitutional authority to approve nonconsensual, third-party releases.

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In the fifth opinion involving the repo liquidation saga of HomeBanc, the Third Circuit addressed several crucial issues involving the liquidation and valuation of repo collateral in bankruptcy. In re HomeBanc Mortg. Corp., 2019 WL 7161215 (3d Cir. Dec. 24, 2019).

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A New Jersey District Court recently addressed several issues in connection with the appointment of a future claims representative (“FCR”). In light of the recent increase in mass-tort bankruptcy cases, exploring these issues is timely.

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Following various disputes as to the scope of the collateral given to secured creditors, the debtors and certain of their noteholders jointly proposed a chapter 11. The plan included a rights offering that the consenting noteholders agreed to backstop. These consenting noteholders were granted the right to purchase significant equity of the reorganized debtors at a discount and receive significant premiums for their agreement to backstop the rights offering and support the plan.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de mayo, remarca que determinados comportamientos constitutivos de calificación culpable del concurso pueden provocar una inversión de la carga de la prueba sobre la incidencia del comportamiento de los administradores en la generación o incremento del déficit concursal, pero sigue sin ofrecer la «justificación añadida» de la atribución de la responsabilidad concursal.

1. La reforma del artículo 172 bis de la Ley Concursal

Se contiene una descripción y valoración general de la Directiva (UE) 2019/1023.

1. Introducción

En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).

La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.

La justicia europea se pronuncia sobre la aplicación de las garantías laborales en la transmisión de empresas cuando cedente y cesionario prevén la posterior desaparición del cesionario por liquidación. Nada impide segregar una parte de la empresa y posibilitar su autonomía, pero mantener la dependencia y provocar su quiebra resulta contrario al principio de estabilidad que rige el transfondo laboral de toda transmisión empresarial.