Fulltext Search

Bankruptcy

Legal Alert

Authors

George P. Angelich Partner New York, NY 212.457.5423 [email protected]

M. Douglas Flahaut Counsel Los Angeles, CA 213.443.7559 [email protected]

La reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del TS de 26 de abril de 2018 analiza una cesión en pago realizada justo antes de la declaración de concurso. Atendiendo a las circunstancias concretas del caso (quita del 50% del crédito cancelado; acreedor sin vinculación ni condición especial; convenio posterior con quita similar), el Supremo considera que no procede rescindir la operación.

The global M&A market has remained strong from the end of 2017 into 2018, with the total deals announced in the first half of 2018 making it the best period for global M&A yet. With stockholders pressuring larger companies to grow their revenues and the strong liquidity position of many companies, it is a sellers’ market.

A recent Ninth Circuit Court of Appeals decision provides insight into “bad faith” claims-buying activity; specifically whether a creditor’s purchase of claims for the express purpose of blocking plan confirmation is permissible. In In re Fagerdala USA-Lompoc, Inc., the Court found it was—the secured creditor did not act in bad faith when it purchased a subset of all general unsecured claims and voted those claims against confirmation because it was acting to further its own economic interest as a creditor, without some extrinsic ulterior motive.

El Tribunal Supremo considera que la falta de legitimación para recurrir de una concursada en liquidación fue subsanada con la ratificación posterior de su administración concursal.

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018 (Ponente Ignacio Sancho Gargallo) analiza el papel de la concursada en liquidación y de la administración concursal a la hora de interponer recursos en procedimientos en trámite antes de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación.

It is not unusual for a creditor of a debtor to cry foul that a non-debtor affiliate has substantial assets, but has not joined the bankruptcy. In some cases, the creditor may assert that even though its claim, on its face, is solely against the debtor, the debtor and the non-debtor conducted business as a single unit, or that the debtor indicated that the assets of the non-debtor were available to satisfy claims. In these circumstances, the creditor would like nothing more than to drag that asset-rich non-debtor into the bankruptcy to satisfy its claims. Is that possible?

Recientemente, en sus sentencias de fechas 13 de marzo de 2018 y 3 de abril de 2018, el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la interpretación del contenido en el artículo 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”), relativo a la legitimación del responsable tributario para impugnar, con ocasión del recurso frente al acuerdo de derivación de responsabilidad, la liquidación en que tiene su origen dicho acuerdo.

El Tribunal Supremo ha declarado que la responsabilidad solidaria de los administradores sobre la base del art. 367 LSC subsiste, aunque el acreedor conozca, al contratar, la situación de insolvencia de la sociedad. El mero conocimiento de dicha situación por parte del acreedor no es suficiente para acreditar su mala fe al reclamar las deudas a los administradores y, por tanto, estos siguen siendo solidariamente responsables por no promover la disolución si las pérdidas determinaron que el patrimonio neto quedara por debajo de la mitad del capital social.

La responsabilidad solidaria en el pago de deudas tributarias por parte de quienes colaboren en la ocultación y/o transmisión de bienes con la intención de sustraerlos al procedimiento ejecutivo de cobro –impidiendo así su embargo– ha sido recientemente objeto de análisis por parte del Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”).

Recientemente, la Dirección General de Tributos (“DGT”) ha publicado la contestación a la Consulta Vinculante V0259-18, de 7 de febrero de 2018, en la que se analizan las implicaciones que pueden derivarse para un tercero como consecuencia de las liquidaciones provisionales (incluso no habiendo las mismas adquirido firmeza) practicadas a otro sujeto pasivo.