El artículo 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula este presupuesto de las medidas cautelares de una manera flexible, ya que, como ha recordado la jurisprudencia, no requiere (como hacía el Anteproyecto de LEC) que la sentencia condenatoria que en su día se dicte sea «de imposible o muy difícil ejecución», sino que se limita a exigir que puedan producirse situaciones que «impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela».
Sin embargo, la jurisprudencia que lo ha interpretado ha sido rigurosa en la delimitación de sus requisitos.
The Singapore High Court recently issued the first-ever super-priority order for debts arising from rescue financing under Section 211E(1)(b) of the amended insolvency laws in the Companies Act. The decision shows that the court is open to adopting relatively unique deal structures, and could be a benefit for more business-centric solutions.
In Part 1, we discussed how, despite widespread usage, termination in the event of bankruptcy clauses (“ipso facto” clauses) are generally unenforceable pursuant to the bankruptcy code. In this second part, we discuss why these clauses are still prevalent in commercial transactions and the exceptions that allow for enforceability in certain situations.
Why Do Ipso Facto Clauses Remain in Most Contracts?
If ipso facto clauses are generally not enforceable, then why do practically all commercial agreements continue to include them? There are several reasons.
Sentencia del Tribunal Supremo 227/2019, de 11 abril. Después de la declaración de concurso de la prestataria, la acreedora hipotecaria (una Caja Rural) comunicó un crédito de 117.174,82 euros, que se correspondía a 114.839,44 euros de principal, 1.089,29 euros de intereses remuneratorios y 127,16 euros de intereses de demora. El crédito es clasificado como crédito con privilegio especial. Abierta la liquidación, se procedió a la subasta de las dos fincas sobre las que se había constituido la hipoteca en garantía del reseñado crédito. La subasta se celebró el 11 de marzo de 2013.
Practically all commercial transactions, including licenses, services agreements, and supply agreements, contain a provision that triggers termination rights, without notice, to a party whenever the other party files for bankruptcy or experiences other insolvency-related event. In Part 1 of a two-part series, we discuss how the commonly used termination-on-insolvency clauses are generally unenforceable despite their widespread use.
Standard Ipso Facto Provision
Se comenta y se refuta una reciente sentencia del Tribunal Supremo que exige que estos créditos por intereses estén en el concurso especialmente comunicados, y que de otra forma no podrían ser pagados con el producto de ejecución.
1. Los hechos
En su Sentencia de 1 de marzo de 2019 [RJ 2019/622] el Tribunal Supremo ha venido a interpretar la excepción a la subordinación de los créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado que se contiene en el artículo 92.5º de la Ley Concursal (LC).
Llamo la atención sobre las dos cuestiones enunciadas, que tienen una indudable relevancia práctica en relación con los recursos extraordinarios:
1) La Sentencia del Tribunal Supremo 61/2019 de 31 enero (RJ 2019\227) aborda cuál debe ser la correcta interpretación del artículo 167.1 de la Ley Concursal, que contempla los supuestos en los que «no procederá la formación de la sección de calificación del concurso» cuando en el mismo haya sido aprobado judicialmente un convenio: si se establece en él, «para todos los acreedores o para los de una o varias clases, entendiendo igualmente por tales las establecidas en el artículo 94.2, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que res
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (RDGRN) de 19 de diciembre de 2018 (BOE 28 de enero) se pronuncia de nuevo sobre la extinción registral de sociedades sin patrimonio. En esta ocasión se admite la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada en la que el liquidador declaró que la sociedad carecía de activos y de acreedores, de conformidad con el balance aprobado unánimemente por los socios.