Como regla general, los créditos de los administradores de hecho contra la sociedad concursada que ellos administran (o han administrado) de facto serán clasificados como subordinados en los términos previstos en los artículos 92.5.º y 93.2.2.º de la Ley Concursal. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, ha regido un régimen coyuntural que ha permitido que los créditos derivados de la aportación de «nuevos ingresos de tesorería» (fresh money) en el marco de acuerdos de refinanciación típicos escaparan a la postergación concursal.
The defence of illegality, enunciated in arts. 1305 and 1306 of the Civil Code (abbrev.
La regla de la que vamos a tratar se formula con diversos nombres, aunque es muy conocida la expresión nemo potest propriam turpitudinem allegareo la denominación de denegatio actionis.
The U.S. Supreme Court will hear the case of Czyzewski v. Jevic Holding Corp. during the new term that began last week. The questions it presents are relatively simple. First, can a bankruptcy court, in dismissing a case under the U.S.
1. Prolegómenos sobre naturaleza del leasing
The ability of a secured creditor to credit bid its debt in connection with a sale of a debtor’s assets received a strong boost in a decision last month in the Chapter 11 case of Aeropostale from U.S. Bankruptcy Judge Sean Lane of the Southern District of New York.
The chapter 11 case of Energy Future Holdings (“EFH” or “Debtors”) roared back to life this month.
Análisis GA&P | Mayo 2016 1 N. de la C.: En las citas literales se ha rectificado en lo posible —sin afectar al sentido— la grafía de ciertos elementos (acentos, mayúsculas, símbolos, abreviaturas, cursivas...) para adecuarlos a las normas tipográficas utilizadas en el resto del texto. 1.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2015 introdujo importantes novedades en relación con el régimen especial de neutralidad fiscal aplicable a las operaciones de reestructuración (“Régimen Especial”).
Entre otras, el Régimen Especial ha quedado configurado como el régimen aplicable por defecto a estas operaciones, no siendo necesario optar por su aplicación (sin perjuicio de la obligación de comunicar la realización de la operación a la Administración Tributaria).
El Tribunal Supremo acepta que la ausencia de entendimiento entre los socios pueda considerarse un motivo económico válido en las operaciones de reestructuración empresarial cuando aquéllos puedan probar que sus discrepancias en cuanto a la organización empresarial condicionan la viabilidad de la empresa.