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La Dirección General de Tributos, en dos recientes consultas vinculantes, concreta el momento en el que los propietarios de acciones de una sociedad en concurso de acreedores pueden computar las pérdidas patrimoniales experimentadas con motivo de tal situación.

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0624-17, de 9 de marzo del 2017, analiza cuándo y cómo puede computar una pérdida patrimonial el propietario de unas acciones de una sociedad suspendida de cotización y en fase de liquidación en un procedimiento concursal.

La Dirección General de Tributos analiza las reglas de valoración aplicables en supuestos de aportaciones de capital realizadas por compensación de créditos en aquellos casos en los que la capitalización se efectúa en diferentes plazos y de forma sucesiva.

La Dirección General de Tributos examina, en un contexto de consolidación fiscal, las consecuencias fiscales de una operación en virtud de la cual la entidad dominante condona los créditos que tiene sobre sus filiales, derechos adquiridos previamente por medio de una operación de reestructuración empresarial no acogida al régimen de neutralidad fiscal y registrados por un valor inferior a su nominal.

La Dirección General de Tributos examina algunas de las consecuencias que pueden derivarse de una operación de reestructuración empresarial a efectos de la constitución de la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El Tribunal Supremo confirma en casación la procedencia de imponer sanción en supuestos de operaciones de reestructuración empresarial carentes de motivos económicos válidos sobre la base de argumentos que, en última instancia, lo llevan a reconducir la operación al campo de la simulación negocial.

1. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre del 2016 (rec. 2211/2015)

La Audiencia Nacional, en una interesante sentencia, ha matizado el criterio que desde la Administración ha venido manteniéndose en muchos casos en virtud del cual la presencia de una segunda finalidad en las operaciones de reestructuración empresarial, añadida a la de perseguir una auténtica reorganización de la entidad, conllevaría, partiendo del análisis conjunto de la operación, la exclusión de la posibilidad de aplicar el régimen especial previsto a efectos del impuesto sobre sociedades para las citadas operaciones.

El Tribunal Supremo acepta que la ausencia de entendimiento entre los socios pueda considerarse un motivo económico válido en las operaciones de reestructuración empresarial cuando aquéllos puedan probar que sus discrepancias en cuanto a la organización empresarial condicionan la viabilidad de la empresa.

Article 93(2)(3) of the Spanish Insolvency Act1 (abbrev. LC) states that companies that belong to the same group of companies as the insolvent debtor shall be regarded as parties related to such debtor.

Privilege bestowed on (syndicated) creditors instigating the insolvency proceedings against the debtor

Preamble

Equality among all creditors (the so-called par conditio creditorum) is a basic principle under Spanish insolvency rules. Only specific exceptions envisaged in the Spanish insolvency law allow for a particular creditor to take precedence over others in the recovery of its claims against the debtor.

Generally speaking, the following ranking applies to insolvency claims (excluding predeductible claims):

It is known to everyone operating in the Spanish restructuring market that taking security to secure pre-existing indebtedness of a particular borrower is not a risk-free matter.