La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.
Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.
Final provision number three of the Trade Secrets Law, in force since March 13, 2019, authorized the government to approve a revised wording of the Insolvency Law within eight months. Under that authorization, on March 22 the Ministries of Justice and of Economy and Enterprise submitted a bill for the Revised Insolvency Law.
La Disposición Final Tercera de la Ley de Secretos Empresariales, en vigor desde el pasado 13 de marzo, habilitaba al Gobierno a aprobar un texto refundido de la Ley Concursal en el plazo de ocho meses. De acuerdo con dicha habilitación, los Ministerios de Justicia y Economía y Empresa presentaron el 22 de marzo un proyecto de Texto Refundido de la Ley Concursal.
El tribunal de un Estado miembro que conoce del procedimiento de insolvencia tiene competencia exclusiva para conocer de las acciones revocatorias ejercitadas dentro del mismo
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de noviembre de 2018
El 6 de junio el Consejo de la Unión Europea aprobó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración.
Con ello se pone fin al proceso legislativo de la Directiva y queda pendiente solo de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
En términos generales, la directiva aprobada impone a los Estados miembros la implementación de normativa armonizada relativa a:
A member state’s court entertaining an insolvency proceeding has exclusive jurisdiction to entertain clawback actions brought within the proceeding
On June 6 the Council of the European Union approved the Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on preventive restructuring frameworks, second chance and measures to increase the efficiency of restructuring, insolvency and discharge procedures.
This marks an end to the legislative process of the Directive, which is now pending to be publisged in the Official Journal of the European Union.
Put concisely, the approved directive imposes an obligation on member states to implement harmonized legislation on:
Selection of the main restructuring and insolvency judgments.
Requirements for subordination of claims notified out of time
For a claim notified out of time not to be classed as subordinate, it must meet the following tests: (i) it must appear in the debtors’ documents; (ii) it must be due and payable; (iii) the fact that it exists and is payable must be beyond doubt; and (iv) it cannot be overlooked by the insolvency practitioner when drawing up the list of creditors by reason of the circumstances of the case.
Sentencia del Tribunal Supremo 227/2019, de 11 abril. Después de la declaración de concurso de la prestataria, la acreedora hipotecaria (una Caja Rural) comunicó un crédito de 117.174,82 euros, que se correspondía a 114.839,44 euros de principal, 1.089,29 euros de intereses remuneratorios y 127,16 euros de intereses de demora. El crédito es clasificado como crédito con privilegio especial. Abierta la liquidación, se procedió a la subasta de las dos fincas sobre las que se había constituido la hipoteca en garantía del reseñado crédito. La subasta se celebró el 11 de marzo de 2013.