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It is generally accepted that the last quarter of 2020 will be a risky period for many businesses. The reason for this is not far-fetched, although it is maybe a little too easy to put all the blame on Corona. In any case, it is no longer a disgrace to have to admit problems to pay all suppliers.

During lockdown period, many companies were still able to survive with the special government coronacrisis measures. But now, as these measures are being systematically phased out, risk of bankruptcy has increased.

Het retentierecht dat reeds lang aanvaard wordt als een handig middel om alsnog betaald te worden, kreeg pas in 2018 een wettelijke basis met de nieuwe Pandwet. Onlangs kreeg het retentierecht nog een een steuntje bij van het Hof van Cassatie. 

1. Waar gaat het over?

Het retentierecht is een handig middel voor schuldeisers die niet betaald worden en in het bezit zijn van een goed van hun schuldenaar.

On 24 April 2020, Royal Decree No 15 has been published which temporarily protects companies against conservatory and enforcement attachment and bankruptcy (and judicial dissolution) and the dissolution of agreements due to non-payment.

This does not affect the obligation to pay due debts.

This temporary suspension of legal actions that may lead to insolvency applies from 24 April 2020 to 17 May 2020 for all enterprises whose continuity is threatened by the corona crisis, provided that they were not already in default on 18 March 2020.

The authorities have taken several measures to support businesses and employment, under the pressure of the corona crisis. Measures in relation to tax and social security, temporary unemployment and state financial support were taken. An agreement with the financial sector to grant payment facilities was reached, as well.

En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).

En una nota que redacté ya hace algún tiempo decía que, excepcionalmente, y aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) parece excluirlo al disponer que la legitimación activa corresponde a quien aparece en el título como «acreedor» (art. 538.2), ha interpretado la jurisprudencia que puede ser el propio condenado o demandado quien inste la ejecución si tiene interés jurídico en el cumplimiento.

Se exponen brevemente los posibles obstáculos a la ejecución de la resolución (sentencia o decreto del letrado de la Administración de Justicia) que pone fin al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales y se ofrecen los criterios para su superación. 

1.ª ¿Es la sentencia que pone fin al procedimiento con oposición un título ejecutivo?

El artículo 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula este presupuesto de las medidas cautelares de una manera flexible, ya que, como ha recordado la jurisprudencia, no requiere (como hacía el Anteproyecto de LEC) que la sentencia condenatoria que en su día se dicte sea «de imposible o muy difícil ejecución», sino que se limita a exigir que puedan producirse situaciones que «impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela».

Sin embargo, la jurisprudencia que lo ha interpretado ha sido rigurosa en la delimitación de sus requisitos.

1) La Sentencia del Tribunal Supremo 61/2019 de 31 enero (RJ 2019\227) aborda cuál debe ser la correcta interpretación del artículo 167.1 de la Ley Concursal, que contempla los supuestos en los que «no procederá la formación de la sección de calificación del concurso» cuando en el mismo haya sido aprobado judicialmente un convenio: si se establece en él, «para todos los acreedores o para los de una o varias clases, entendiendo igualmente por tales las establecidas en el artículo 94.2, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que res