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Section 510(b) of the Bankruptcy Code provides a mechanism designed to preserve the creditor/shareholder risk allocation paradigm by categorically subordinating most types of claims asserted against a debtor by equity holders. However, courts do not always agree on the scope of the provision in attempting to implement its underlying policy objectives. The U.S. Court of Appeals for the Fifth Circuit recently examined the broad reach of section 510(b) in In re Linn Energy, 936 F.3d 334 (5th Cir. 2019).

La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.

Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.

The ability of a bankruptcy trustee to avoid fraudulent or preferential transfers is a fundamental part of U.S. bankruptcy law. However, when an otherwise avoidable transfer by a U.S. entity takes place outside the U.S. to a non-U.S. transferee—as is increasingly common in the global economy—courts disagree as to whether the Bankruptcy Code’s avoidance provisions apply extraterritorially to avoid the transfer and recover the transferred assets. Several bankruptcy and appellate courts have addressed this issue in recent years, with inconsistent results.

Sentencia del Tribunal Supremo 227/2019, de 11 abril. Después de la declaración de concurso de la prestataria, la acreedora hipotecaria (una Caja Rural) comunicó un crédito de 117.174,82 euros, que se correspondía a 114.839,44 euros de principal, 1.089,29 euros de intereses remuneratorios y 127,16 euros de intereses de demora. El crédito es clasificado como crédito con privilegio especial. Abierta la liquidación, se procedió a la subasta de las dos fincas sobre las que se había constituido la hipoteca en garantía del reseñado crédito. La subasta se celebró el 11 de marzo de 2013.

Se comenta y se refuta una reciente sentencia del Tribunal Supremo que exige que estos créditos por intereses estén en el concurso especialmente comunicados, y que de otra forma no podrían ser pagados con el producto de ejecución.

1. Los hechos

Rumors of another recession multiplied as the tumultuous second year of the Trump administration came to a close. Highlights of 2018 included a simmering trade war with China; political upheaval after the House of Representatives was retaken by Democrats in the midterm elections; mayhem in financial markets; and, in December, the beginning of the longest government shutdown in U.S. history, triggered by lawmakers’ refusal to provide $5.7 billion in funding for a U.S.-Mexican border wall.

An unresolved question - and one that generates disparate opinions - is addressed in this paper concerning whether and how conditional or litigating creditors should be acknowledged in terms of quorum and voting under the Fourth Additional Provision of the Insolvency Act.

Cuestión no resuelta —y generadora de dispares opiniones—, se afronta en esta nota cómo han de ser, o no, reconocidos en el quorum y en el voto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal los acreedores condicionales y los litigiosos.

Concedida una subvención pública, fue posteriormente anulada en vía administrativa, con resolución que obligaba a devolver su importe. Entretanto el beneficiario de la subvención había sido declarado en concurso. Las dos instancias judiciales entendieron que la deuda de restitución es una deuda de la masa, por haber tenido lugar su devengo después de la declaración de concurso.