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As we close the week which has seen the Government and the Bank of England publish details of their financial support package for business, the business community awaits the formal launch of both the Coronovirus Business Interruption Loan Scheme (CBILS) and the Covid Corporate Financing Facility (CCFF) next week.

CBIL scheme

The hair salon Regis announced recently that the company has entered administration. The news might not come as a surprise because the chain, prior to the company’s administration, was subject to a company voluntary arrangement (“CVA”) whose validity was challenged by landlords.

The joint administrator of Regis commented: “trading challenges, coupled with the uncertainty caused by the legal challenge, have necessitated the need for an administration appointment”.

Today the Government published draft provisions for inclusion in the Finance Bill which will amend the Insolvency Act 1986 and grant HMRC preferential status on insolvency. A status that was removed in 2003 but which will be re-instated (in part) from 6 April 2020.

Despite huge concern from the lending market, voiced in responses to the Government’s consultation on this measure, the only material change we can see is confirmation that preferential status will not apply to insolvency proceedings commenced before 6 April 2020.

En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).

En una nota que redacté ya hace algún tiempo decía que, excepcionalmente, y aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) parece excluirlo al disponer que la legitimación activa corresponde a quien aparece en el título como «acreedor» (art. 538.2), ha interpretado la jurisprudencia que puede ser el propio condenado o demandado quien inste la ejecución si tiene interés jurídico en el cumplimiento.

Se exponen brevemente los posibles obstáculos a la ejecución de la resolución (sentencia o decreto del letrado de la Administración de Justicia) que pone fin al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales y se ofrecen los criterios para su superación. 

1.ª ¿Es la sentencia que pone fin al procedimiento con oposición un título ejecutivo?

El artículo 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula este presupuesto de las medidas cautelares de una manera flexible, ya que, como ha recordado la jurisprudencia, no requiere (como hacía el Anteproyecto de LEC) que la sentencia condenatoria que en su día se dicte sea «de imposible o muy difícil ejecución», sino que se limita a exigir que puedan producirse situaciones que «impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela».

Sin embargo, la jurisprudencia que lo ha interpretado ha sido rigurosa en la delimitación de sus requisitos.

The proposal to reinstate Crown preference in insolvency has met resistance from all angles; the insolvency profession, turnaround experts, accountants, lawyers and funders. But despite HMRC’s bold statement in its consultation paper that the re-introduction of Crown preference will have little impact on funders, it is clear following a discussion with lenders that it may well have a far wider impact on existing and new business, business rescue and the economy in general than HMRC believes.

1) La Sentencia del Tribunal Supremo 61/2019 de 31 enero (RJ 2019\227) aborda cuál debe ser la correcta interpretación del artículo 167.1 de la Ley Concursal, que contempla los supuestos en los que «no procederá la formación de la sección de calificación del concurso» cuando en el mismo haya sido aprobado judicialmente un convenio: si se establece en él, «para todos los acreedores o para los de una o varias clases, entendiendo igualmente por tales las establecidas en el artículo 94.2, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que res