El nuevo sistema de subastas judiciales electrónicas continúa perfeccionándose tras varios meses desde su implantación en toda España, ofreciendo notables diferencias con respecto a las antiguas subastas presenciales.

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El Tribunal Supremo aborda la cuestión relativa al tratamiento concursal de los créditos por la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo por incumplimientos graves del empleador, cuando la sentencia se dicta en momento posterior a la declaración del concurso.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de julio de 2016 >>

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In judgment 297/2016 of September 22, 2016, by Commercial Court No. 6 of Madrid, the court rejects the appeal filed by a dissenting entity affected by a court-sanctioned refinancing agreement. The appeal argued the existence of a disproportionate sacrifice due to the standstill of the notarial enforcement of a pledge on shares already executed.

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In its judgment 500/2016 of July 19, 2016, the Supreme Court interprets article 62.4 of the Insolvency Act, regulating the effects of contract resolution during insolvency:

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If an agency agreement is resolved due to the agent being declared insolvent, the business owner must compensate the agent for clientele if the requirements under the Agency Act are met (the agent brought new clients or clearly increased transactions with existing clients, and the previous activity is still beneficial for the business owner). 

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La sentencia del Tribunal Supremo de 8 abril 2016 realiza unas interesantes consideraciones sobre la compensación en el concurso.

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En situaciones de crisis empresarial no son extrañas demandas de despido «tácito». Aunque se trata de una denominación no recogida por el legislador laboral, reproduce la posibilidad que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores otorga al trabajador para extinguir su contrato en determinadas circunstancias y con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente. Este tipo de demandas suelen coincidir con los procesos concursales, si bien la realidad temporal puede ser distinta.

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El Tribunal Supremo acepta que la ausencia de entendimiento entre los socios pueda considerarse un motivo económico válido en las operaciones de reestructuración empresarial cuando aquéllos puedan probar que sus discrepancias en cuanto a la organización empresarial condicionan la viabilidad de la empresa.

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La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2015 introdujo importantes novedades en relación con el régimen especial de neutralidad fiscal aplicable a las operaciones de reestructuración (“Régimen Especial”).

Entre otras, el Régimen Especial ha quedado configurado como el régimen aplicable por defecto a estas operaciones, no siendo necesario optar por su aplicación (sin perjuicio de la obligación de comunicar la realización de la operación a la Administración Tributaria).

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