In judgment 297/2016 of September 22, 2016, by Commercial Court No. 6 of Madrid, the court rejects the appeal filed by a dissenting entity affected by a court-sanctioned refinancing agreement. The appeal argued the existence of a disproportionate sacrifice due to the standstill of the notarial enforcement of a pledge on shares already executed.
In its judgment 500/2016 of July 19, 2016, the Supreme Court interprets article 62.4 of the Insolvency Act, regulating the effects of contract resolution during insolvency:
If an agency agreement is resolved due to the agent being declared insolvent, the business owner must compensate the agent for clientele if the requirements under the Agency Act are met (the agent brought new clients or clearly increased transactions with existing clients, and the previous activity is still beneficial for the business owner).
Como regla general, los créditos de los administradores de hecho contra la sociedad concursada que ellos administran (o han administrado) de facto serán clasificados como subordinados en los términos previstos en los artículos 92.5.º y 93.2.2.º de la Ley Concursal. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, ha regido un régimen coyuntural que ha permitido que los créditos derivados de la aportación de «nuevos ingresos de tesorería» (fresh money) en el marco de acuerdos de refinanciación típicos escaparan a la postergación concursal.
La LSC aborda expresamente la cuestión de si la sociedad en liquidación puede acordar pagar a sus socios la cuota de liquidación previamente a satisfacer a todos sus acreedores estableciendo dos presupuestos.
La liquidación de una sociedad determina un estatus jurídico especial de la misma desde su disolución hasta su extinción, pero también es un proceso jurídico comprensivo de una serie de actos dirigidos al pago de los acreedores, a la distribución del activo remanente entre los socios y a la extinción y cancelación registral de la sociedad.
La Ley de Sociedades de Capital, aborda en sus arts. 391.2 y 394.1 la cuestión acerca de si la sociedad en liquidación puede acordar dividir el patrimonio social y pagar a sus socios la cuota de liquidación con carácter previo a la satisfacción de todos los acreedores sociales.
La liquidación ordinaria (no concursal) de una sociedad constituye una situación o estatus jurídico especial en que pasa a encontrarse la sociedad una vez es disuelta por la causa que fuere y hasta que la misma se extingue, pero también es un proceso jurídico que comprende una serie de actos que se dirigen al pago de los créditos existentes frente a la sociedad, a la distribución del patrimonio social remanente entre los socios y a la propia extinción y cancelación registral de la sociedad.
1. BACKGROUND
The Convention on International Interests in Mobile Equipment (the “Convention”) and theProtocol to the Convention on International Interests in Mobile Equipment on Matters specific to Aircraft Equipment (the “Protocol” collectively with the Convention, the “Cape Town Convention”) signed on November 16, 2001 establish a special regime for the protection of certain interests in aircraft objects (within the meaning given to such term in the Cape Town Convention, an “Aircraft Object”), and