- El RDL 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, ha venido a modificar, entre otros extremos, el régimen de las mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
El corazón de la nueva disciplina está constituido por el nuevo apartado 1 del art. 124 LC, que ha quedado redactado como sigue:
El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, añade un artículo 146 bis a la Ley Concursal que elimina obstáculos a la transmisión de la actividad en la fase de liquidación del concurso pero que no excluye la autorización administrativa de la transmisión en aquellos casos en los que la normativa sectorial lo requiere.
EL NUEVO ARTÍCULO 146 BIS DE LA LEY CONCURSAL
- Introduction
On 7 September 2014, Royal Decree Act 11/2014 on urgent measures in insolvency matters (“RD 11/2014”) came into force, introducing important changes in the Spanish Insolvency Act (“SIA”), especially regarding incourt proceedings, whether within a composition or a liquidation stage. This piece of legislation followed Royal Decree 4/2014 (“RD 4/2014), which introduced equivalent measures for preinsolvency restructurings.
I. Transmisión de la unidad productiva como garantía de viabilidad de la empresa. Una remisión al régimen laboral en la sucesión de empresas 1. Una de las novedades más interesantes desde la perspectiva laboral de la reforma operada en la Ley Concursal (Ley 22/03, 9 jul., BOE, 10, en adelante LC) por el RD-L. 11/14, 5 sep., BOE, 6 es la incorporación de un régimen jurídico especial para el supuesto de que se produzca la transmisión de unidades productivas en el proceso concursal (nuevo art. 146 bis LC). La regla de la que parte el art.
La reforma aparecida en el BOE del sábado 6 de septiembre plantea problemas sistemáticos y de fondo que no pueden ser tratados en esta nota, con la que se pretende orientar a los operadores en las reglas y problemas que prima facie sugiere la lectura de la norma. Evidentemente, hay que esperar nuevos productos legislativos, de ajuste de la presente reforma con la que se introdujo por el RD 4/2014.
A) Impugnación individual y plural del despido no impugnado colectivamente
Exposición de la doctrina de la rescisión aislada del derecho de garantía 1. Establece el art. 73 LCon que (1) la sentencia que estime la acción (rescisoria) declarará la ineficacia del acto impugnado y condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquél (…). (3) El derecho a la prestación que resulte a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión tendrá la consideración de crédito contra la masa, que habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes (…). 2.
The fourth additional provision of the Spanish Insolvency Act (IA) provides for homologation (court sanctioning) of a refinancing agreement signed by creditors representing at least 51 per cent of financial liabilities whilst meeting certain conditions set out in article 71 bis at the time of adoption of said agreement.
La Sentencia del Tribunal General del TJUE de 8 de abril de 2014 (asunto T-319/11), resuelve el re- curso de anulación parcial interpuesto por ABN Amro Group NV contra la Decisión 2011/823/UE, de la Comisión, que le impuso la prohibición de adquirir empresas de cualquier sector como una de las condiciones para considerar compatible con el mercado interior la ayuda pública que recibió del Estado holandés. La entidad ABN Amro había recibido ayuda pública para su recapitalización de entre 4.200 y 5.450 millones de euros, así como una ayuda de liquidez de 7.170 millones de euros.
The Portuguese Official Journal (Diário da República) published last 30 May Act no. 32/2014, approving the new pre-enforcement out-of-court procedure.
The above referred procedure will come into force on 1st September 2014 and will be available to creditors with enforceable instruments that may be relied on in summary enforcement proceedings (judgments, orders for payment and extrajudicial instruments regarding overdue pecuniary obligations).