La apreciación de mala fe a efectos de subordinación del crédito de la contraparte a la restitución en caso de rescisión exige, además de conocer la situación de insolvencia o proximidad a la insolvencia del deudor, la concurrencia de un aspecto subjetivo (conciencia de que se afecta negativamente –perjuicio- a los demás acreedores) y de un aspecto objetivo (valorativo de la conducta del acreedor, consistente en que esta sea merecedora de la repulsa ética en el tráfico jurídico).
La caducidad del cargo de administrador se produce ope legis, sin necesidad de que acceda al Registro Mercantil ningún documento que lo constate. En estos casos, a diferencia del cese o la separación, el inicio del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad contra el administrador comienza desde el momento en que deba considerarse caducado el cargo.