El Tribunal Supremo considera que la falta de legitimación para recurrir de una concursada en liquidación fue subsanada con la ratificación posterior de su administración concursal.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018 (Ponente Ignacio Sancho Gargallo) analiza el papel de la concursada en liquidación y de la administración concursal a la hora de interponer recursos en procedimientos en trámite antes de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación.
The Supreme Court of Bermuda has confirmed once again its willingness to order Confidentiality Orders in cases that involve the administration of private trusts. In the 2018 case of In the Matter of the E Trust (the “E Trust”), Acting Justice, Shade Subair Williams (subsequently appointed as a Puisne Judge) reaffirmed previous rulings that private trust proceedings can be anonymized and heard privately in Chambers.
The Facts
Recientemente, en sus sentencias de fechas 13 de marzo de 2018 y 3 de abril de 2018, el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la interpretación del contenido en el artículo 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”), relativo a la legitimación del responsable tributario para impugnar, con ocasión del recurso frente al acuerdo de derivación de responsabilidad, la liquidación en que tiene su origen dicho acuerdo.
El Tribunal Supremo ha declarado que la responsabilidad solidaria de los administradores sobre la base del art. 367 LSC subsiste, aunque el acreedor conozca, al contratar, la situación de insolvencia de la sociedad. El mero conocimiento de dicha situación por parte del acreedor no es suficiente para acreditar su mala fe al reclamar las deudas a los administradores y, por tanto, estos siguen siendo solidariamente responsables por no promover la disolución si las pérdidas determinaron que el patrimonio neto quedara por debajo de la mitad del capital social.
La responsabilidad solidaria en el pago de deudas tributarias por parte de quienes colaboren en la ocultación y/o transmisión de bienes con la intención de sustraerlos al procedimiento ejecutivo de cobro –impidiendo así su embargo– ha sido recientemente objeto de análisis por parte del Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”).
Recientemente, la Dirección General de Tributos (“DGT”) ha publicado la contestación a la Consulta Vinculante V0259-18, de 7 de febrero de 2018, en la que se analizan las implicaciones que pueden derivarse para un tercero como consecuencia de las liquidaciones provisionales (incluso no habiendo las mismas adquirido firmeza) practicadas a otro sujeto pasivo.
Desde hace ya tiempo la Administración Tributaria ha venido aplicando, si bien no de forma frecuente, el sistema de responsabilidades regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), en los supuestos en los que el deudor a la Hacienda Pública se encontraba en situación de concurso.
La reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del TS de 15 de diciembre de 2017 se pronuncia sobre el criterio temporal de aplicación del Real Decreto-Ley 6/2013, para la protección de los créditos adquiridos por la SAREB frente a una eventual subordinación. Según el Tribunal Supremo, si la calificación del crédito era definitiva antes de la entrada en vigor de la norma, no puede modificarse posteriormente.
The Royal Court of Jersey was recently required to consider its approach when a trustee in bankruptcy appointed in a foreign jurisdiction (the “Trustee”), whose appointment has been recognised in Jersey by order of the Court and who has been authorised to obtain documents and/or information for particular purposes, is later subject to coercive measures in his home jurisdiction requiring the disclosure of such material for different, unauthorised purposes.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia (STS 693/2017, de 20 de diciembre) que, si bien trae causa de un procedimiento concursal, establece conclusiones muy interesantes desde el punto de vista del derecho societario, en materia de conflictos de interés en el seno de los grupos de sociedades.