As we know, the past two years have been a difficult time for many businesses and with such continuing uneconomic uncertainly, it seems there is precious little light at the end of the tunnel yet.
In this article, we consider the potential claims that might be levied at directors of an insolvent company and matters of which directors should be aware.
"Zone of insolvency”
The Royal Court of Guernsey has recently considered an application under the Companies (Guernsey) Law 2008 (the Law) for the Court to approve a contract for the sale of the assets of a Guernsey company in compulsory liquidation. The decision provides helpful guidance for liquidators and creditors as to the issues the Court will take into account in deciding whether to grant such approval.
Background
The impact of Covid-19 on businesses has already been significant, with several high-profile businesses in the UK and the Channel Islands ceasing to trade or entering administration. The sudden drop in custom as a result of restrictions imposed to protect the community from Covid-19 (the Restrictions) have resulted in businesses experiencing severe, if not crippling, cash flow issues.
In Autumn 2018 the States of Guernsey proposed changes to Guernsey’s corporate insolvency regime to come into effect in 2019. On 15 January 2020 the States of Guernsey enacted these changes with the passing of the Companies (Guernsey) Law 2008 (Insolvency) (Amendment) Ordinance 2020 (the Ordinance).
The Ordinance brings into effect the proposed changes to create a structured, flexible and transparent regime for company insolvency procedures in Guernsey, as is required in a modern jurisdiction. A summary of the main changes is set out below.
Administration
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de mayo, remarca que determinados comportamientos constitutivos de calificación culpable del concurso pueden provocar una inversión de la carga de la prueba sobre la incidencia del comportamiento de los administradores en la generación o incremento del déficit concursal, pero sigue sin ofrecer la «justificación añadida» de la atribución de la responsabilidad concursal.
1. La reforma del artículo 172 bis de la Ley Concursal
Se contiene una descripción y valoración general de la Directiva (UE) 2019/1023.
1. Introducción
En todo tipo de procesos y, entre ellos, en los incidentes concursales, la denuncia por la parte demandada de la falta de jurisdicción o de competencia no puede plantearse como una suerte de excepción en la contestación a la demanda o en momento posterior, sino que debe promoverse con carácter previo a la contestación, mediante declinatoria (art. 64.1 Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]).
La Sentencia del Tribunal Supremo 710/2019, de 8 de marzo, resuelve en casación, por primera vez, creo, el extremo relativo a la oponibilidad al concurso de una condición resolutoria acompañada de una cláusula penal de retención de la totalidad del precio ya pagado por el comprador inmobiliario insolvente. Según la Sala, la condición resolutoria (inmobiliaria) es plenamente oponible al concurso; en este caso se hallaba inscrita, pero no parece que esta condición haya sido relevante para su efectividad.
La justicia europea se pronuncia sobre la aplicación de las garantías laborales en la transmisión de empresas cuando cedente y cesionario prevén la posterior desaparición del cesionario por liquidación. Nada impide segregar una parte de la empresa y posibilitar su autonomía, pero mantener la dependencia y provocar su quiebra resulta contrario al principio de estabilidad que rige el transfondo laboral de toda transmisión empresarial.
Interesante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 junio 2019. En el origen, se trata de la inscripción de una venta directa de bien hipotecado, hecha en liquidación concursal, por un valor inferior al de tasación, pero sin contar con el consentimiento del acreedor hipotecario, como impone el artículo 155.4 de la Ley Concursal (LCon). Según la administración concursal, este consentimiento no es preciso, pues en virtud del artículo 97 ha desaparecido el crédito hipotecario por no estar incluido en la lista ni haber sido ésta objeto de impugnación.