The Court of Appeal upheld the finding at trial of HHJ Bird (sitting in the High Court) that save where there is fraud, a debtor is not legally obliged to volunteer information to an assignee regarding his arrangement with the assignor. The dispute arose because Bibby, a factor (and ‘Assignee’), purchased debts from Morleys Ltd (‘the Assignor’), owed to it by HFD Ltd and MCD Ltd (the ‘Customers’/‘Debtors’). The contract between the Assignor and Customers was such that the latter were entitled to a rebate, at the beginning of each calendar year, on purchases made.
Summary
Having successfully obtained judgment for your client in a case where your firm of solicitors is acting under a conditional fee agreement (CFA), it is only natural that thoughts will turn to the firm’s own impending financial reward. But the terms of a CFA, negotiated at the outset of the case, can prove to be a barrier to their underlying commercial purpose: payment by result.
Section 262(1) of the IA 1986 provides that a debtor, creditor or nominee may apply to the court where: (a) a voluntary arrangement approved by a creditors’ meeting summoned under section 257 unfairly prejudices the interests of a creditor of the debtor, or (b) there has been some material irregularity at or in relation to such a meeting.
Pocas veces una legislación “moderna” (recordemos que el texto original de la Ley Concursal es de 2003) ha sido objeto de tanta modificación (en sus diez años de vigencia lleva más de 16 modificaciones). Lo que es seguro es que no será la última, de hecho en las próximas semanas verá la luz la Ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (procedente del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo), un auténtico ejemplo de “reforma de la reforma”.
1.- Antecedentes
1. Introducción
Entre las medidas de refinanciación de las empresas con problemas de solvencia o liquidez que ha previsto el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, destacan los estímulos para incentivar la conversión en capital (acciones o participaciones) de la deuda financiera, cuyos costes a menudo lastran la supervivencia de la empresa.
El Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, ha modificado el régimen de la Ley Concursal en lo relativo a los acuerdos de refinanciación.
Si bien podría decirse que la práctica totalidad de la reforma se refiere de una u otra forma a ellos, el núcleo de la regulación, el que define los requisitos que han de cumplir este tipo de acuerdos para quedar protegidos frente a las acciones de reintegración concursales, ha quedado localizado en el artículo 71 bis.